Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de octubre de 2020Sala Plena

C-448 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 678/20

Tema · dato duro
Medidas Para La Gestión Tributaria, Financiera Y Presupuestal De Las Entidades Territoriales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia De Entidades Territoriales
  • Grado de intervención legislativa en fuentes endógenas de financiación
Institucion De Seguridad Social
  • Recursos no se pueden destinar y utilizar para fines diferentes a ella
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
  • Juicio de constitucionalidad
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Decretos Expedidos Durante Estados De Excepcion
  • Criterios y parámetros de control constitucional
11 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020, por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000.

La Corte concluyó que, salvo algunos que resultaron inconstitucionales, las disposiciones del Decreto objeto de estudio cumplen con los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución Política, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional; todo ello sin perjuicio de que otros artículos requirieran de condicionamiento.

En consecuencia, declaró EXEQUIBLES sus artículos 1, 3, 4, 5 y 101, EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 2, en el entendido de que para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes de que trata dicho artículo no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales.

Así mismo se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 8, en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.

Por último, se declaró la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 6, 7 y 9 del pluricitado Decreto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 678/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 678/20EXEQUIBLE
Art. 10Decreto 678/20EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 678/20EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 678/20EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 678/20EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 678/20INEXEQUIBLE
Art. 7Decreto 678/20INEXEQUIBLE
Art. 9Decreto 678/20INEXEQUIBLE
11 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 3, 4, 5 y 10 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020, en el entendido de que para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes de que trata dicho articulo no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales.
  3. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020, en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital seran destinados a atender la emergencia economica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.
  4. CUARTO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 6, 7 y 9 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020"
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.