C-448 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 678/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Grado de intervención legislativa en fuentes endógenas de financiación
- Contenido y alcance
- Exequibilidad parcial y condicionada
- Recursos no se pueden destinar y utilizar para fines diferentes a ella
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Requisitos formales
- Alcance
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Fundamento
- Destinación
- Criterios y parámetros de control constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020, por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000.
La Corte concluyó que, salvo algunos que resultaron inconstitucionales, las disposiciones del Decreto objeto de estudio cumplen con los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución Política, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional; todo ello sin perjuicio de que otros artículos requirieran de condicionamiento.
En consecuencia, declaró EXEQUIBLES sus artículos 1, 3, 4, 5 y 101, EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 2, en el entendido de que para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes de que trata dicho artículo no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales.
Así mismo se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 8, en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.
Por último, se declaró la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 6, 7 y 9 del pluricitado Decreto.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 678/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 3, 4, 5 y 10 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020, en el entendido de que para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes de que trata dicho articulo no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020, en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital seran destinados a atender la emergencia economica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 6, 7 y 9 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.