Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de agosto de 2020Sala Plena

C-307 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 637/20

Tema · dato duro
Revision Del Decreto Legislativo Que Declara El Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Por Espacio De 30 Días Mas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Declaratorio De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica Por Segunda Vez
  • Escrutinio constitucional cuando existe continuidad y comparten fundamentos fácticos
Decreto Declaratorio De Estado De Emergencia Social
  • Hechos del presupuesto fáctico invocados tienen el carácter de sobrevinientes y extraordinarios
Presupuesto Factico En Decreto De Estado De Emergencia
  • Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados
  • Contenido
  • Juicio de identidad de los hechos invocados
  • Juicio de realidad de los hechos invocados
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
  • Alcance
  • Exequibilidad
  • Juicio de constitucionalidad
Estado De Emergencia Economica Y Social
  • Límites a las atribuciones presidenciales para su declaratoria y desarrollo
Prorrogas En Estados De Excepcion
  • Sólo en Conmoción Interior
Decretos Expedidos Durante Estados De Excepcion
  • Criterios y parámetros de control constitucional
16 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

Teniendo en cuenta que la precitada norma establece una segunda declaratoria del estado de emergencia en el país, considera la Corte que el control a su cargo debe ser más riguroso en la verificación de la existencia de hechos sobrevinientes y graves, que no puedan ser afrontados con los medios ordinarios o los medios extraordinarios decretados en la emergencia anterior.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que, ante una crisis de la magnitud que se afronta por el COVID 19 y, como ya se dijo en la Sentencia C-145/20, los medios ordinarios, que no han cambiado de manera significativa entre la primera y la segunda declaración de un estado de emergencia, pese a que se han usado, siguen siendo insuficientes.

Considera que, los hechos sobrevinientes han mostrado, también, la insuficiencia de las medidas adoptadas en el marco del primer estado de emergencia, muchas de las cuales tuvieron que replantearse en su duración, incluso durante la vigencia del mismo estado, para prolongarse en el tiempo, pues no resultaron idóneas para hacer frente a los efectos no previstos, ni previsibles en ese momento, de la crisis.

Así mismo, consideró que el decreto sub judice no desconoce ninguna de las demás prohibiciones constitucionales, en la medida en que no suspende los derechos humanos y las libertades fundamentales, no vulnera el principio de intangibilidad de ciertas garantías, no desmejora los derechos sociales de los trabajadores, no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas y órganos del Estado, ni contraría los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 637/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 637/20EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 637 de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica en todo el territorio Nacional".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.