C-307 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 637/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos que deben verificarse
- Presupuestos formales y materiales
- Escrutinio constitucional cuando existe continuidad y comparten fundamentos fácticos
- Hechos del presupuesto fáctico invocados tienen el carácter de sobrevinientes y extraordinarios
- Aplicación
- Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados
- Contenido
- Juicio de identidad de los hechos invocados
- Juicio de realidad de los hechos invocados
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
- Alcance
- Exequibilidad
- Juicio de constitucionalidad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Concepto
- Límites a las atribuciones presidenciales para su declaratoria y desarrollo
- Sólo en Conmoción Interior
- Juicio formal
- Juicio material
- Criterios y parámetros de control constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Teniendo en cuenta que la precitada norma establece una segunda declaratoria del estado de emergencia en el país, considera la Corte que el control a su cargo debe ser más riguroso en la verificación de la existencia de hechos sobrevinientes y graves, que no puedan ser afrontados con los medios ordinarios o los medios extraordinarios decretados en la emergencia anterior.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que, ante una crisis de la magnitud que se afronta por el COVID 19 y, como ya se dijo en la Sentencia C-145/20, los medios ordinarios, que no han cambiado de manera significativa entre la primera y la segunda declaración de un estado de emergencia, pese a que se han usado, siguen siendo insuficientes.
Considera que, los hechos sobrevinientes han mostrado, también, la insuficiencia de las medidas adoptadas en el marco del primer estado de emergencia, muchas de las cuales tuvieron que replantearse en su duración, incluso durante la vigencia del mismo estado, para prolongarse en el tiempo, pues no resultaron idóneas para hacer frente a los efectos no previstos, ni previsibles en ese momento, de la crisis.
Así mismo, consideró que el decreto sub judice no desconoce ninguna de las demás prohibiciones constitucionales, en la medida en que no suspende los derechos humanos y las libertades fundamentales, no vulnera el principio de intangibilidad de ciertas garantías, no desmejora los derechos sociales de los trabajadores, no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas y órganos del Estado, ni contraría los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 637/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto 637 de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica en todo el territorio Nacional".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.