C-459 de 2020
Ponente Richard Steve Ramírez Grisales
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 677/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos que deben verificarse
- Contenido y alcance
- Exequibilidad parcial y condicionada
- Aplicación
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
- Aplicación
- Pertinencia para resolver problema jurídico
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 677 de 2020, por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.
La Corte reiteró los criterios y consideraciones expuestas en la sentencia C-458/20 conforme a los cuales precisó quienes deben ser los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal, la forma de acreditar la calidad de empleador para acceder a esos beneficios y la responsabilidad de los servidores públicos encargados de la implementación dicho programa.
Se declara EXEQUIBLE el Decreto Legislativo objeto de estudio, a excepción de los apartados normativos de que tratan los restantes resolutivos.
En consecuencia, se declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE su artículo 1º, en el entendido que se refiere a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF constituidos antes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
Así mismo, declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 1° ibídem, en cuanto modificó el numeral 2º y el parágrafo 6° del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020, bajo el entendido que la persona que carezca de la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA.
De igual manera, se declararon INEXEQUIBLES las expresiones “En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019” contenidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020.
Por último se declararon CONDICIONADAMENTE EXEQUIBLES las expresiones “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”, contenidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el parágrafo 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo 639 de 2020, bajo el entendido que las mismas no constituyen cláusulas de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que aluden a la necesidad de que la valoración del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 677/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 677 de 2020, a excepcion de los apartados normativos de que tratan los restantes resolutivos.
- SEGUNDO. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el articulo 1o del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modifico el numeral 1o del articulo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020, en el entendido que se refiere a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF constituidos antes del estado de emergencia economica, social y ecologica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
- TERCERO. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el articulo 1deg del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modifico el numeral 2o y el paragrafo 6deg del articulo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020, bajo el entendido que la persona que carezca de la obligacion de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "En todo caso, solo podran ser beneficiarios del Programa las entidades sin animo de lucro que esten obligadas a presentar declaracion de renta o en su defecto declaracion de ingresos y patrimonio, asi como informacion exogena en medios magneticos por el ano gravable 2019" contenidas en el articulo 1o del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modifico el paragrafo 1o del articulo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020.
- QUINTO. Declarar CONDICIONADAMENTE EXEQUIBLES las expresiones "La configuracion de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementacion de este programa", contenidas en el articulo 3o del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modifico el paragrafo 3o del articulo 4o del Decreto Legislativo 639 de 2020, bajo el entendido que las mismas no constituyen clausulas de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores publicos, sino que aluden a la necesidad de que la valoracion del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos alli previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementacion del programa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.