C-324 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 770/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exequibilidad condicionada
- Periodos de descanso
- Modificación
- Tiempo máximo
- Finalidad
- Financiación
- Alcance
- Naturaleza
- Contenido y alcance
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Fuentes normativas
- Exequibilidad
- Prohibición específica de desmejora de derechos de trabajadores
- Contenido y alcance
- Finalidad
- Presupuestos formales y materiales
- Intensidad leve
- No puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto legislativo 770 del 3 de junio de 2020, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.
La precitada norma busca adoptar medidas de tipo laboral, concentradas en cinco aspectos: (i) la protección del cesante; (ii) medidas alternativas respecto de la jornada laboral, (iii) una alternativa para el primer pago de la prima de servicios; (iv) un programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP - y (v) un programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.
La Corte encontró que dichas medidas cumplen los requisitos formales establecidos en la Carta Política y guardan relación directa con las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Excepción.
Con base en lo anterior lo declaró EXEQUIBLE excepto: (i) El parágrafo 1º del artículo 5, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que la opción de diferir el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos, sólo es aplicable a los empleadores que demuestren una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos; y (ii) La expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este Programa.”, contenida en los artículos 10, párrafo 3, y artículo 22, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos encargados de la implementación de los programas, sino un llamado para que, en la valoración del dolo o la culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad, se tengan en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca dicha implementación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 770/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- DECLARAR EXEQUIBLE el Decreto legislativo 770 del 3 de junio de 2020, "Por medio del cual se adopta una medida de proteccion al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspension contractual, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 637 de 2020"; excepto:
- (i) El paragrafo 1o del articulo 5, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que la opcion de diferir el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos, solo es aplicable a los empleadores que demuestren una disminucion del veinte por ciento (20%) o mas en sus ingresos; y
- (ii) La expresion "La configuracion de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementacion de este Programa.", contenida en los articulos 10, parrafo 3, y articulo 22, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que no constituye una clausula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores publicos encargados de la implementacion de los programas, sino un llamado para que, en la valoracion del dolo o la culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad, se tengan en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca dicha implementacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.