Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de agosto de 2020Sala Plena

C-324 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 770/20

Tema · dato duro
Medidas Laborales. Protección Al Cesante. Jornadas Alternas De Trabajo. Apoyo Para El Pago De La Prima De Servicios Y A Los Trabajadores En Suspensión Contractual.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo
  • Periodos de descanso
Jornada Laboral
  • Modificación
  • Tiempo máximo
Prima De Servicios
  • Alcance
  • Naturaleza
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Decreto Legislativo En El Marco De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Prohibición específica de desmejora de derechos de trabajadores
Juicio De Igualdad
  • Intensidad leve
Transaccion Laboral
  • No puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles
15 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto legislativo 770 del 3 de junio de 2020, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.

La precitada norma busca adoptar medidas de tipo laboral, concentradas en cinco aspectos: (i) la protección del cesante; (ii) medidas alternativas respecto de la jornada laboral, (iii) una alternativa para el primer pago de la prima de servicios; (iv) un programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP - y (v) un programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

La Corte encontró que dichas medidas cumplen los requisitos formales establecidos en la Carta Política y guardan relación directa con las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Excepción.

Con base en lo anterior lo declaró EXEQUIBLE excepto: (i) El parágrafo 1º del artículo 5, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que la opción de diferir el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos, sólo es aplicable a los empleadores que demuestren una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos; y (ii) La expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este Programa.”, contenida en los artículos 10, párrafo 3, y artículo 22, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos encargados de la implementación de los programas, sino un llamado para que, en la valoración del dolo o la culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad, se tengan en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca dicha implementación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 770/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Decreto 770/20 «La expresión “ La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este Programa. ”, contenida en párrafo 3, en el entendido de que no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos encargados de la implementación de los programas, sino un llamado para que, en la valoración del dolo o la culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad, se tengan en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca dicha implementación.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 22Decreto 770/20 «La expresión “ La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este Programa. ”, en el entendido de que no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos encargados de la implementación de los programas, sino un llamado para que, en la valoración del dolo o la culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad, se tengan en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca dicha implementación.»EXEQUIBLE· condicionado
Sobre toda la normaDecreto 637/20EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. DECLARAR EXEQUIBLE el Decreto legislativo 770 del 3 de junio de 2020, "Por medio del cual se adopta una medida de proteccion al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspension contractual, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 637 de 2020"; excepto:
  2. (i) El paragrafo 1o del articulo 5, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que la opcion de diferir el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos, solo es aplicable a los empleadores que demuestren una disminucion del veinte por ciento (20%) o mas en sus ingresos; y
  3. (ii) La expresion "La configuracion de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementacion de este Programa.", contenida en los articulos 10, parrafo 3, y articulo 22, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que no constituye una clausula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores publicos encargados de la implementacion de los programas, sino un llamado para que, en la valoracion del dolo o la culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad, se tengan en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca dicha implementacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerAclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamento parcialAntonio José Lizarazo OcampoSalvamento parcialRichard Steve Ramírez Grisales
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.