Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de julio de 2020Sala Plena

C-238 de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 563/20

Tema · dato duro
Suspensión Temporal De Obligaciones A Cargo De Los Beneficiarios Del Programa Familias En Acción. Prestación Indefinida Del Servicio De Defensorías De Familia. Ampliación Operativa Instituciones De Protección Al Menor Y Adopción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Estados De Excepcion
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Control político y control jurídico
Corpus Iuris
  • Protección a los derechos de los niños
Programa Mas Familias En Accion
  • Acceso a las transferencias monetarias
Constitucion Politica De 1991
  • Establece tres clases de estados de excepción
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
15 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 563 de 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Teniendo en cuenta que la norma en mención cumple con los presupuestos formales y materiales exigidos por la Constitución Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, la Corte decidió declararlo EXEQUIBLE, a excepción de la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa” contenida en el artículo 2°, cuya exequibilidad se condiciona en el entendido de que la misma no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que alude a la necesidad de que la valoración del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 563/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2°Decreto legislativo 563/20 «La configuracion de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementacion de este programa»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Politica,
  2. RESUELVE
  3. Declarar la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo No. 563 de 15 de abril de 2020, "Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusion social y reconciliacion, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica", salvo la expresion "La configuracion de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementacion de este programa" contenida en el articulo 2deg, cuya exequibilidad se condiciona en el entendido de que la misma no constituye una clausula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores publicos, sino que alude a la necesidad de que la valoracion del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos alli previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementacion del programa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialCristina Pardo SchlesingerSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.