C-241 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 4703 Del 21 De Diciembre De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases
- Objeto
- Requisitos de trámite
- Registro ante la Contraloría General de la República
- Definición
- Actividades que comprende
- Procedencia
- Exequibilidad condicionada
- Concepto
- Limitada a la capacidad de pago
- Competencia
- Excluye recursos destinados a la seguridad social
- Procedencia
- Parámetros de validez constitucional
- Procedencia respecto de medidas sobre fuentes de financiamiento en estado de emergencia
- Límites
- Exequibilidad condicionada
- Control político por parte del Congreso de la República
- Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales
- Características
- Concepto
- Participación concurrente entre el legislativo y el ejecutivo
- Condicionamiento de destinación de recursos obtenidos
- Sometidas a una doble limitación
- Requisitos y condiciones
- Regulación
- Sujetas a manejo macroeconómico unitario y a límites constitucionales y legales
- Clasificación
- Definición
- Regulación
- Actividades que comprende
- Jurisprudencia relativa a su alcance y contenido
- Contenido y alcance
- Cumplimiento de presupuestos materiales
- Examen formal
- Juicio de conexidad material
- Juicio de finalidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de proporcionalidad
- Reiteración de jurisprudencia en relación con rasgos distintivos, presupuestos y límites materiales para su declaratoria
- Procedencia en relación con medidas estructurales y de largo plazo
- Constituyen una categoría propia en la clasificación de las rentas estatales
- Definición
- Naturaleza jurídica
- Capacidad de pago como límite al endeudamiento
- Actividades que comprende
- Definición
- Exequibilidad condicionada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Legislativo 4703 del 21 de diciembre de 2010.
Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado mediante el decreto 4580 de 2010.
Revisión de Constitucionalidad.
La Corte encontró que las medidas adoptadas cumplen el requisito de conexidad material con los motivos de la declaratoria de emergencia, y encontró además que la autorización de reorientación de recursos de Fondos Especiales de la Nación, debe ser entendida y aplicada dentro de los límites y fines estrictos de la institución de la emergencia económica, social y ecológica, de tal suerte que no puede tratarse de una autorización permanente.
Asimismo, no encontró reparo respecto de medidas que resultaban razonables y proporcionadas a las finalidades de la declaratoria de emergencia Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 1, 2, 3 y 6, en el entendido que la autorización excepcional para gestionar y celebrar operaciones de crédito destinadas a financiar los costos que genera la emergencia causada por la ola invernal, no puede ser permanente ni para financiar proyectos de largo plazo; y EXEQUIBLES los artículos 4, 5, 7 y 8.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4703/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- 1. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o del decreto legislativo 4703 de 2010, en el entendido de que (i) la autorizacion de endeudamiento se extiende unicamente en aquellas cantidades y tiempos estrictamente necesarios para conjurar la crisis e impedir la extension de sus efectos, mas no de manera permanente ni para financiar proyectos de inversion a largo plazo, los cuales pueden ser incluidos en un Plan Nacional de Desarrollo; (ii) no se exceda la capacidad de pago de la Nacion; y (iii) los contratos de emprestitos deberan ser registrados ante la Contraloria General de la Republica.
- 2. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 del decreto legislativo 4703 de 2010, en el entendido de que (i) garantias a operaciones de credito publico que brinde la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico se extenderan unicamente por las cantidades y tiempos estrictamente necesarios para conjurar la crisis e impedir la extension de sus efectos, mas no de manera permanente ni para financiar proyectos de inversion a largo plazo; y (ii) en ningun caso se podra exceder la capacidad pago de la Nacion ni de las entidades territoriales.
- 3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 del decreto legislativo 4703 de 2010, en el entendido de que los recursos obtenidos en virtud de las autorizaciones conferidas, solo podran ser destinados a la financiacion de las fases I y II contempladas en el marco de la emergencia economica, social y ecologica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010.
- 4. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 del decreto legislativo 4703 de 2010.
- 5. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5 del decreto legislativo 4703 de 2010.
- 6. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6 del decreto legislativo 4703 de 2010, en el entendido de que la figura de la reorientacion de recursos de Fondos Especiales de la Nacion, se extendera unicamente por las cantidades y tiempos estrictamente necesarios para conjurar la crisis e impedir la extension de sus efectos, mas no de manera permanente ni para financiar proyectos de inversion a largo plazo, los cuales pueden ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
- 7. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7 del decreto legislativo 4703 de 2010.
- 8. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8 del decreto legislativo 4703 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.