Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de abril de 2011Sala Plena

C-241 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 4703 Del 21 De Diciembre De 2010

Tema · dato duro
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Que Adopta Medidas Sobre Fuentes De Financiamiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contratos De Emprestito
  • Clases
  • Objeto
  • Requisitos de trámite
Contratos De Emprestitos En Estados De Emergencia
  • Registro ante la Contraloría General de la República
Actos Asimilados A Operaciones De Credito Publico
  • Definición
  • Actividades que comprende
Autorizacion De Endeudamiento
  • Concepto
  • Limitada a la capacidad de pago
  • Competencia
Exequibilidad Condicionada
  • Procedencia respecto de medidas sobre fuentes de financiamiento en estado de emergencia
Informes De Operaciones De Credito Publico En Estado De Emergencia
  • Control político por parte del Congreso de la República
Juicio De Constitucionalidad De Decretos Legislativos
  • Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales
Ley De Autorizaciones
  • Características
  • Concepto
  • Participación concurrente entre el legislativo y el ejecutivo
Medidas Sobre Fuentes De Financiamiento Adoptadas Por Decreto De Desarrollo De Estado De Emergencia
  • Condicionamiento de destinación de recursos obtenidos
  • Sometidas a una doble limitación
Operaciones De Credito Externo De Entidades Descentralizadas Y Entidades Territoriales
  • Requisitos y condiciones
  • Regulación
  • Sujetas a manejo macroeconómico unitario y a límites constitucionales y legales
Operaciones De Credito Publico
  • Clasificación
  • Definición
  • Regulación
  • Actividades que comprende
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Que Decreta Medidas Sobre Fuentes De Financiamiento
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de proporcionalidad
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Reiteración de jurisprudencia en relación con rasgos distintivos, presupuestos y límites materiales para su declaratoria
Exequibilidad Condicionada De Decreto De Desarrolllo De Estado De Emergencia
  • Procedencia en relación con medidas estructurales y de largo plazo
Fondos Especiales De La Nacion
  • Constituyen una categoría propia en la clasificación de las rentas estatales
  • Definición
  • Naturaleza jurídica
Nacion Y Entidades Territoriales
  • Capacidad de pago como límite al endeudamiento
Operaciones Conexas De Credito Publico
  • Actividades que comprende
  • Definición
27 temas · 50 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto Legislativo 4703 del 21 de diciembre de 2010.

Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado mediante el decreto 4580 de 2010.

Revisión de Constitucionalidad.

La Corte encontró que las medidas adoptadas cumplen el requisito de conexidad material con los motivos de la declaratoria de emergencia, y encontró además que la autorización de reorientación de recursos de Fondos Especiales de la Nación, debe ser entendida y aplicada dentro de los límites y fines estrictos de la institución de la emergencia económica, social y ecológica, de tal suerte que no puede tratarse de una autorización permanente.

Asimismo, no encontró reparo respecto de medidas que resultaban razonables y proporcionadas a las finalidades de la declaratoria de emergencia Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 1, 2, 3 y 6, en el entendido que la autorización excepcional para gestionar y celebrar operaciones de crédito destinadas a financiar los costos que genera la emergencia causada por la ola invernal, no puede ser permanente ni para financiar proyectos de largo plazo; y EXEQUIBLES los artículos 4, 5, 7 y 8.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 4703/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 4Decreto 4703/10EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 4703/10EXEQUIBLE
Art. 7Decreto 4703/10EXEQUIBLE
Art. 8Decreto 4703/10EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. 1. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o del decreto legislativo 4703 de 2010, en el entendido de que (i) la autorizacion de endeudamiento se extiende unicamente en aquellas cantidades y tiempos estrictamente necesarios para conjurar la crisis e impedir la extension de sus efectos, mas no de manera permanente ni para financiar proyectos de inversion a largo plazo, los cuales pueden ser incluidos en un Plan Nacional de Desarrollo; (ii) no se exceda la capacidad de pago de la Nacion; y (iii) los contratos de emprestitos deberan ser registrados ante la Contraloria General de la Republica.
  2. 2. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 del decreto legislativo 4703 de 2010, en el entendido de que (i) garantias a operaciones de credito publico que brinde la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico se extenderan unicamente por las cantidades y tiempos estrictamente necesarios para conjurar la crisis e impedir la extension de sus efectos, mas no de manera permanente ni para financiar proyectos de inversion a largo plazo; y (ii) en ningun caso se podra exceder la capacidad pago de la Nacion ni de las entidades territoriales.
  3. 3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 del decreto legislativo 4703 de 2010, en el entendido de que los recursos obtenidos en virtud de las autorizaciones conferidas, solo podran ser destinados a la financiacion de las fases I y II contempladas en el marco de la emergencia economica, social y ecologica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010.
  4. 4. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 del decreto legislativo 4703 de 2010.
  5. 5. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5 del decreto legislativo 4703 de 2010.
  6. 6. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6 del decreto legislativo 4703 de 2010, en el entendido de que la figura de la reorientacion de recursos de Fondos Especiales de la Nacion, se extendera unicamente por las cantidades y tiempos estrictamente necesarios para conjurar la crisis e impedir la extension de sus efectos, mas no de manera permanente ni para financiar proyectos de inversion a largo plazo, los cuales pueden ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
  7. 7. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7 del decreto legislativo 4703 de 2010.
  8. 8. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8 del decreto legislativo 4703 de 2010.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.