C-246 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Andree Viana Garces
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función conceptual
- Cáracter del concepto
- Emisión de concepto negativo vinculante
- Funciones
- Funciones conceptuales
- Mecanismo para efectivizar control político y colaboración armónica entre los poderes
- No cumple funciones de asesoramiento y consejo al Gobierno
- Concepto en materias relacionadas con crédito público
- Concepto sobre contratación de empréstitos
- Función conceptual no invade ámbito funcional del Gobierno para contratación de deuda pública
- Origen y normatividad aplicable
- Actividad típicamente administrativa
- Autorización legislativa sujeta a realización de un acto de naturaleza administrativa
- Competencias separadas pero concurrentes
- Competencia dual
- Objetivo del Estado
- No invasión de órbita competencial
- Fortalecimiento
- Aspectos relevantes
- Función especial
- Fundamento
- Límites
- Razón de ser de la competencia legislativa
- Evolución en el constitucionalismo colombiano
- División y control
- Función de conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos y negociar empréstitos
- Independencia y armonización de las ramas del poder
- Función de seguimiento y evaluación imparcial
- Participación concurrente y separada entre el Congreso y el Ejecutivo
- Fiscalización y control
- Carácter excepcional
- Función de celebración de contratos que le correspondan
- Evolución histórica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 18 de 1970.
Arts. 4 y 6 (p).
Ley 80 de 1993.
Art. 41 (p).
Parag. 2.
Ley 185 de 1995.
Arts 7 y 24 (p).
Ley 344 de 1996.
Art. 38.
Operaciones de credito publico externo.
Comision interparlamentaria de credito publico.
Estatuto general de contratacion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 18/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 4deg de la Ley 18 de 1970, salvo las expresiones "en su condicion de asesora del Gobierno" y "con el fin de obtener su consejo", de esta disposicion, que se declaran INEXEQUIBLES.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los segmentos normativos impugnados de los articulos 6deg de la Ley 18 de 1970; paragrafo 2deg del articulo 41 de la Ley 80 de 1993; paragrafo del articulo 7deg y articulo 24 de la Ley 185 de 1995; y articulo 38 de la Ley 344 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.