C-525 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Uscátegui Pastrana José Jaime·Demandado Ley 2272 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía de seguridad a sus miembros
- Características
- Formal y material
- Distinción entre la irregularidad en el trámite de una ley y la existencia de un vicio en la formación de la misma
- Función
- Naturaleza
- Alcance del concepto previo en el trámite legislativo
- Naturaleza jerárquica superior
- Parámetro constitucional de control de normas ordinarias
- Alcance de las proposiciones
- Clasificación de proposiciones
- Proposiciones suspensivas
- Procedimiento para el trámite de proposiciones
- Contenido y alcance
- Derecho, deber y fin constitucional
- Interpretación a partir de condiciones históricas que permitan alcanzarla
- Solución pacífica
- Obligaciones del Estado para asegurar el goce efectivo de los derechos humanos
- Alcance constitucional
- Protección frente a problemas de orden público
- Importancia
- No se vulnera por la facultad otorgada al Presidente de la República para adelantar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto
- Se vulnera por facultad del Presidente de la República para solicitar a las autoridades judiciales la excarcelación de miembros de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto
- Finalidad
- Alcance
- Contenido estático y dinámico
- Se vulneran por facultad del Presidente de la República para solicitar a las autoridades judiciales la excarcelación de miembros de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto
- Jurisprudencia constitucional
- Términos de sometimiento a la justicia deben ser definidos por el legislador y garantizar los derechos de las víctimas
- Alcance de la facultad del Gobierno para acordar su ubicación temporal en determinadas zonas del territorio nacional
- Finalidad
- Instrumentos internacionales
- Suspensión de órdenes de captura
- Conservación del orden público
- Deber de acudir preferencialmente a solución pacífica de los conflictos internos
- Derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo
- Competencia para expedir leyes de orden público y seguridad ciudadana
- Jurisprudencia constitucional
- Facetas negativa y positiva
- Eje transversal del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2272 de 2022, por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones.
El demandante formuló, por una parte, dos cargos por vicios de procedimiento en contra de la totalidad de la ley, consistentes en la aprobación de la norma sin previo concepto por parte del Consejo Superior de Política Criminal y la o misión de la mesa directiva de la plenaria de la Cámara de Representantes en dar trámite a una proposición suspensiva, a fin de que no se discutiera el informe de conciliación hasta tanto no se recibiera el precitado concepto.
Por otra parte, formuló dos cargos de fondo respecto al artículo 5º de la Ley censurada, por violación del principio de separación de poderes y el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo.
La Sala Plena de la Corporación decidió declarar: EXEQUIBLE, por los cargos de forma analizados, la Ley 2272 de 2022.
Frente a las demás censuras de fondo formuladas, la Corte hizo declaraciones de exequibilidad, inexequibilidad y exequibilidad condicionada.
La Corporación precisó que, la facultad gubernamental de adelantar acercamientos y conversaciones con Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) con fines de sometimiento a la justicia se enmarca en el mandato constitucional del presidente de conservación del orden público.
No obstante, consideró entre otras cosas, que los términos de sometimiento deben ser definidos por el legislador y que la suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de Estructuras deben cumplir ciertas condiciones, según la finalidad que el legislador estableció.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2272/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos de forma analizados, la Ley 2272 de 2022, "Por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión "Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho", contenida en el primer apartado del inciso
- primero. del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8° de la Ley 418 de 1997.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión "a juicio del Gobierno nacional" y EXEQUIBLE la expresión "Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia", contenidas en el primer apartado del inciso
- primero. del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022 que modificó el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, en el entendido de que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el Legislador y garantizar los derechos de las víctimas.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones "o de los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito al Estado de Derecho"; "Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto"; "Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los voceros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto", de los incisos primero,
- segundo. y tercero, respectivamente, del parágrafo 2º, y "o de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto" del inciso
- tercero. del parágrafo 3º, todos del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, en el entendido de que las órdenes de captura contra miembros de las EAOCAI solo se pueden suspender cuando (i) el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma; y (ii) la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión "o en los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, de que trata esta ley" del inciso
- cuarto. del parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso
- segundo. del parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 2272 de 2022 en el entendido de que las zonas de ubicación solo se puedan establecer en una etapa avanzada del proceso, para hacer viable el sometimiento a la justicia, de conformidad con la ley de sometimiento que expida el Congreso.
- Séptimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el aparte "Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social" y declarar INEXEQUIBLE la expresión "y se encuentren en privación de libertad", contenidas en el inciso
- segundo. del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, que modifica la Ley 418 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.