C-228 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Ricardo Danies Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad constitucional
- Interés principal en recuperación del patrimonio público
- Elementos
- Razones para no ser considerado arbitrario
- No referencia exclusiva a reparación patrimonial sino también a protección integral de derechos
- Concepción y función de mecanismos judiciales de protección
- Concepción amplia de protección
- No está prima facie limitada a lo económico
- Insuficiencia de indemnización de perjuicios para protección efectiva de derechos humanos
- Posibilidad de saber la verdad y obtener justicia
- Concepción amplia del derecho a la tutela judicial efectiva
- Estado actual de protección
- Protección amplia
- Relevancia
- Alcance a la luz de la Constitución
- Derecho a la verdad, justicia y reparación económica
- Concepción amplia
- Fundamento constitucional en el buen nombre y la honra
- Alcance a la luz de la Constitución
- Carencia de personería jurídica
- Medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho
- Desplazamiento por la Contraloría General vulnera igualdad en acceso a la justicia
- Finalidad
- Acceso al expediente y aporte de pruebas
- Ambito de actuación a la luz de concepción constitucional amplia de derechos a la verdad, justicia y reparación económica
- Ambito de actuación a la luz de la concepción amplia de sus derechos
- Asegura goce efectivo de derechos
- Constitución a partir de resolución de apertura de instrucción
- Constituida podrá acceder directamente al expediente desde el inicio de investigación previa
- Contraloría y entidad pública perjudicada pueden concurrir
- Exigencia de intervención a través de abogado
- Interposición directa de recursos y solicitud de práctica de pruebas
- Intervención a través de abogado no vulnera igualdad
- No interés en la obtención de indemnización
- Oportunidad para constituirse
- Acceso al expediente
- Concepto
- Defensa material y técnica
- Determinación de interés legítimo para intervenir
- Direcciones en que se proyectan consecuencias de nueva perspectiva del papel y finalidades
- Directa y legítimamente interesada en el curso y en resultados
- Exclusión de Fiscalía cuando es perjudicada no vulnera acceso a la justicia
- Existencia de daño real concreto y específico no necesariamente de contenido patrimonial
- Intervención conforme a la igualdad
- Intervención en etapa de investigación previa
- Presupuesto procesal indispensable de intervención
- Reconceptualización e implicaciones
- Regulación legislativa de intervención
- Víctima o perjudicado y representante
- Conceptos jurídicos diferentes
- Fundamento constitucional
- Requisitos mínimos
- Razones por las cuales disposiciones acusadas vulneran la Constitución
- Regla general de acceso a la justicia
- Inconstitucionalidad de norma reproducida
- Validez de actuaciones procesales en materia penal
- Ligado al respeto de la dignidad humana
- Protección no se limita a la reparación económica
- Breve referencia a tendencia al reconocimiento y ampliación
- Concepción amplia
- Remedios judiciales
- Función de velar por la protección de las víctimas
- Protección de derechos sustanciales de intervinientes
- Requerimiento en proceso
- Cambio
- Opciones ante fallo previo sobre la misma materia
- Impide que protección sea exclusivamente de naturaleza económica
- Procedencia excepcional de integración
- Derechos constitucionales
- Finalidad de la intervención
- Interés en la verdad y la justicia
- Derechos relevantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El actor adujo que la disposición acusada es violatoria de los artículos 13, 93 y 95 de la Constitución, así como de los artículos 1 y 5 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
La Corte decidió declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 137 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que la parte civil tiene derecho al resarcimiento, a la verdad y a la justicia en los términos de la presente sentencia.
Así mismo, declaró EXEQUIBLES los incisos segundo y tercero ibidem, salvo la expresión “en forma prevalente y desplazar la constituida por las entidades mencionadas”, contenida en el inciso segundo, que se declara INEXEQUIBLE.
Igualmente, declaró EXEQUIBLE el artículo 30 ídem, en el entendido de que las víctimas o los perjudicados, una vez se hayan constituido en parte civil, pueden acceder directamente al expediente.
Por último, declaró EXEQUIBLE el artículo 47 de la pluricitada ley, salvo la expresión “a partir de la resolución de apertura de instrucción” que se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, en relación con los cargos estudiados, el inciso
- primero. del artículo 137 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que la parte civil tiene derecho al resarcimiento, a la verdad y a la justicia en los términos de la presente sentencia.
- Así mismo, declarar EXEQUIBLES, en relación con los cargos estudiados, los incisos
- segundo. y
- tercero. del artículo 137 de la Ley 600 de 2000, salvo la expresión "en forma prevalente y desplazar la constituida por las entidades mencionadas", contenida en el inciso segundo, que se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 30 de la Ley 600 de 2000, en relación con los cargos estudiados, en el entendido de que las víctimas o los perjudicados, una vez se hayan constituido en parte civil, pueden acceder directamente al expediente.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 47 de la Ley 600 de 2000, en relación con los cargos estudiados, salvo la expresión "a partir de la resolución de apertura de instrucción" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.