Micelio
Sentencia de Unificación23 de octubre de 2003Sala Plena

SU- de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Susana Sampedro De Baquero Y Otros Vs Cajanal

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Caso en que no procede reajuste pensional por no afectación del mínimo vital
  • Procedencia en materia de reajuste pensional
  • Reajuste temporal de pensiones a ex Magistrados, pero no indexación ni retroactivo
  • Aplicación de factores de ponderación para determinar perjuicio irremediable en reajuste pensional
  • Casos en que procede reajuste pensional por afectación del mínimo vital
  • Existencia de perjuicio irremediable
  • Factores ponderados para determinar perjuicio irremediable en reajuste pensional
  • Procedencia excepcional para reajuste pensional
Congresista Y Ex Congresista
  • Factor objetivo como criterio de diferenciación en materia pensional
Congresista Y Excongresista
  • Factor temporal como criterio de diferenciación en materia pensional
  • Legislador corrigió diferencia del trato pensional
Corte Constitucional
  • Medida remedial que exige que el reajuste pensional de los ex Magistrados fuera análogo al de los ex Congresistas
Derecho A La Igualdad
  • Trato diferente entre ex magistrados y ex congresistas en materia pensional
  • Desproporción de trato entre ex magistrados respecto al monto de la pensión
  • Trato diferente entre ex magistrados y magistrados en materia pensional
Derecho De Peticion
  • Vulneración por no responder solicitud de reajuste pensional
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Términos para resolver
  • Categorías
  • Término de quince días para informar estado del trámite o copias de documentos
Derecho De Peticion Y De Igualdad
  • Vulneración por no responderse solicitud de reajuste pensional
Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo
  • Término de quince días para resolver reconocimiento de pensiones
Juez De Tutela
  • Ponderación de factores en cada caso concreto
Principio De Igualdad
  • Equiparación de Congresistas y Magistrados que se pensionaron antes de vigencia de la Ley 4 de 1992
  • Desarrollo normativo sobre régimen pensional aplicable a Congresistas y Magistrados
  • Equiparación de Congresistas y magistrados que se pensionaron después de vigencia de la Ley 4 de 1992
  • Ley 4 de 1992 no igualó al grupo de Magistrados con el de Congresistas
  • No se igualó al grupo de Magistrados con el de Congresistas antes de la vigencia de la Ley 4 de 1992
Reajuste De Pensiones
  • Afectación del mínimo vital
  • Se requiere que se haya solicitado a la entidad competente
  • Carga de la prueba al accionante respecto de la afectación del mínimo vital
  • Elementos fácticos que deben demostrar la afectación del mínimo vital
  • Factor de estado de salud de la persona
  • No fue solicitado previamente ante Cajanal
  • Se exige actividad procedimental mínima por el interesado para concretar la vulneración de su derecho
Regimenes Especiales En Pensiones
  • Factores que determinan el monto de la pensión
Acción De Tutela
  • Casos en que no procede por existir hecho superado
Analogia
  • Aplicación de la norma sobre reajuste especial en materia pensional de ex Congresistas para ex Magistrados
  • Aplicación en ausencia de ley positiva
Congresista Y Magistrado
  • Regímenes salariales y pensionales distintos
Derechos Fundamentales
  • No vulneración por presentarse la tutela concomitante con la solicitud ante Cajanal
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Sujeta a configuración legislativa
Ex Congresista
  • Reajuste especial en materia pensional
Ex Magistrados Y Magistrados
  • Justificación objetiva de trato diferente
Ex Magistrados
  • No tienen reajuste especial en materia pensional
  • Resultado de la aplicación analógica de la norma sobre reajuste pensional
Legislador
  • Competencia para estructurar regímenes pensionales
Medio De Defensa Judicial Eficaz
  • Indexación y retroactivo de pensiones de ex Magistrados
Perjuicio Irremediable
  • Factores de ponderación no son requisitos concurrentes
Persona De La Tercera Edad
  • Factor de ponderación en edad mínima
30 temas · 54 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. Primero. REANUDAR los términos dentro del proceso de tutela de la referencia, los cuales fueran suspendidos por la Sala Plena de la Corporación mediante auto del 6 de febrero de 2002 hasta que se adoptara fallo de unificación.
  2. Segundo. CONFIRMAR los siguientes fallos de tutela que denegaron por improcedentes las acciones de tutela en cuanto fueron interpuestas antes de, o concomitantemente a, la presentación de la respectiva petición de reajuste ante Cajanal:
  3. 1) Sentencia del 21 de junio de 2001, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. (Expediente T-483297 – Susana Sampedro de Baquero, Isabella Franco de Cediel, Berta Jiménez de Bernal).
  4. 2) Sentencia del 5 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. (Expediente T-487773 – Elsye Rivera de Calderón, Martha L. Restrepo de Gómez).
  5. 3) Sentencia del 16 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. (Expediente T-490325 –Luis Carlos Sáchica Aponte, Rafael Tafúr Herrán, Fanny Chica de Abello, Susana Becerra de Medellín).
  6. 4) Sentencia del 24 de julio de 2001, proferida por el Juez 29 Civil del Circuito de Bogotá. (Expediente T-492034 –Samuel Buitrago Hurtado).
  7. 5) Sentencia del 26 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. (Expediente T-493881 –Julio A. Roncallo, Sara Jaramillo de López, Leonor García de Paredes).
  8. 6) Sentencia del 30 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil (Expediente T-498532 –Maria Luisa Borda de Bravo).
  9. 7) Sentencia del 19 de octubre de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. (Expediente T-528161 – Rafael Argáez Castello).
  10. 8) Sentencia del 22 de agosto de 2001, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (Expediente T-508451 – Mary Leonor Harker Peralta).
  11. 9) Sentencia del 17 de septiembre de 2001, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (Expediente T-516656 – Juan Enrique Fernández Carrasquilla).
  12. Tercero. REVOCAR los siguientes fallos de tutela que denegaron por improcedentes las acciones de tutela:
  13. 1) Sentencia del 18 de septiembre de 2001, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (Expediente T-518659 –Félix Oscar Salazar Chaves);
  14. 2) Sentencia del 17 de septiembre de 2001, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (Expediente T-518662 – Héctor Antonio Gómez Uribe);
  15. y, en su lugar, CONCEDER a los mencionados actores la tutela de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad. En consecuencia, se ORDENA al Director de la Caja Nacional de Previsión que responda a los aquí tutelados aplicando la doctrina constitucional sentada en la presente sentencia, si no lo ha hecho, o si respondió y el reajuste fue menor, ajuste la mesada pensional de cada uno de forma que en ningún caso ella sea inferior al 50% de la pensión a que tendrían derecho los magistrados de conformidad con el artículo 28 del Decreto 104 de 1994.
  16. Cuarto. PREVENIR al Director de la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL) que, para quienes se encuentren en situaciones similares y soliciten el reajuste especial de su mesada pensional con fundamento en la doctrina de unificación de la Corte sentada en el presente fallo, proceda a aplicar directamente la Constitución, así como las demás normas vigentes, y resuelva dentro de los plazos de ley a dicha petición de conformidad con lo establecido en la presente providencia.
  17. Quinto. CONFIRMAR la sentencia del 16 de octubre de 2001, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria en el proceso correspondiente al expediente T-530821 (Jaime Enrique Sanz Álvarez) que negó el amparo solicitado.
  18. Sexto. CONFIRMAR la sentencia del 6 de agosto de 2002, proferida por el Juez 25 Civil del Circuito de Bogotá en el proceso correspondiente al expediente T-641660 (Rodolfo García Ordóñez) que negó el amparo solicitado, y declarar la existencia de un hecho superado.
  19. Séptimo. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales, vigile el cumplimiento de la presente providencia por parte del señor Director de la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL), para lo cual la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de este fallo al Jefe del Ministerio Público.
  20. Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
  21. Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.