Tema · Analogia
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Demandante: Formaplac S.A.
Ponente: Alberto Rojas Ríos
Matrimonio. Exequibilidad Del Artículo 113 Del Código Civil Que Lo Define Y Exhorta Al Congreso De La República A Legislar De Manera Sistemática Y Organizada Sobre Los Derechos De Las Parejas Del Mismo Sexo
Demandante: Carlos Andres Echeverry Restrepo Y Otros
Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De De Cartagena –Sala Penal- Y El Tribunal Supeior De Bogota –Sala Penal- Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En Concreto, Se Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Tribunal Superior De Cartagena –Sala Penal- Para Que Le De Tramite Y Decida En Forma Inmediata.
Demandante: Mauricio Fabian Palacio Gonzalez Vs. Fiscalia Octava Delegada De La Unidad Nacional Para La Extincion Del Derecho De Dominio Y Contra El Lavado De Activos (Uncla)
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.
Demandante: Jairo Lorenzo Guerrero Lopez Vs. Nueva Eps
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Demandante: Luz Angela Hormaza De Iragorri Vs. Cajanal
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla
Solicitud De Nulidad Del Auto 097 De 2005 Por Medio Del Cual Se Decreto La Nulidad De Las Sentencia T-268/05. La Decision De Declarar Nula Una Sentencia Es De Carácter Excepcional Y Debe Estar Circunscrita A Que Se Haya Solicitado La Nulidad De Manera Oportuna Y Que Se Haya Configurado Una Grave Vulneración Al Debido Proceso. Tambien Ha Dicho La Corte Que Dichas Causales De Nulidad Deben Ser Interpretadas Y Aplicadas De Manera Estricta, Sin Lugar A Extensiones Ni Analogias. En Conclusión No Es Posible Anular Un Auto Por Medio Del Cual Se Anulo Una Sentencia De La Corte Constitucional. Rechazada Por Improcedente
Demandante: Victor Hugo Orjuela Guerrero Vs. Alcaldia Mayor De Bogota
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Nulidad Del Auto De Sala Plena De 5 De Octubre De 2004; Del Auto De 8 De Junio De 2004, Que Denego La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-057/04 Proferida Por La Sala Tercera De Revisión. Negada
Demandante: Alvaro Rafael Pacheco Pimiento
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Recurso De Reposicion Contra Auto Que Niega Nulidad Sentencia T-677/03
Demandante: Enrique Rodriguez Velandia Vs Corte Suprema De Justicia
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial.
Demandante: Susana Sampedro De Baquero Y Otros Vs Cajanal
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Recurso Reposicion Contra Auto Que Niega La Solicitud De Nulidad Sentencia Su.636/03. Improcedente
Demandante: Luis Mesa Marin Y Otros Vs. Industrial Hullera S.A En Liquidacion Obligatoria Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Derechos A La Salud Minimo Vital Y Peticion De Servidor Publico. Solicitud Reliquidacion Pension De Jubilacion Y Atencion Medica. Carga De La Prueba. Ratio Decidendi. Hecho Superado. Concedida Parcial.
Demandante: Marco Molano Mercado Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Ponente: Luis Eduardo Montealegre Lynett
Principio De Reciprocidad Y Deber De Solidaridad En Relaciones Conyugales. Dimensiones De Obligación De Socorro Y Ayuda Y Protección De La Igualdad Y Autonomía
Demandante: Rocio Del Rosario Meenco Escorcia Y Otro
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-436/00.
Demandante: Andres Fernando Dacosta Herrera.
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Solicitud Nulidad Sentencia T-212/01.
Demandante: Martha Cecilia Gaitan Cendales Y Otro.
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Excepcion De Ilegalidad Sobre Acto Administrativo. Inexistencia De Consagración Expresa En La Constitución Y De Posibilidad De Invocación Por Particulares O Autoridades Administrativas
Demandante: Ramon Esteban Laborde Rubio
Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa
Fuero Sindical De Empleados Publicos. Traslado De Empleado Del Inpec. Persecucion Sindical. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Demandante: Jorge James Lopez Castillo
Ponente: Jorge Arango Mejía
Ley 153/87 Art. 8. Obligatoriedad De La Doctrina Constitucional. Analogia. Ppios Grales Del Derecho. Exequible.
Demandante: Pablo Antonio Bustos Sanchez
Ponente: Carlos Gaviria Díaz
Procedimiento En Caso De Conflicto De Competencia En Tutela.
Demandante: Norberto Sanchez Pabon Y Otros
Ponente: Jorge Arango Mejía