Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2013

T-734 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Formaplac S.A.·Demandado Juzgado Treinta Y Seis Civil Del Circuito De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto sustantivo, al restringir el debido proceso y defensa y realizar indebida interpretación del numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 424 del C.P.C. por no estar contenida de manera e
Analogia
  • Aplicación en ausencia de ley positiva
  • Requisitos
Contrato De Leasing
  • Características
  • Modalidad de leasing operativo
Derecho De Defensa En Proceso De Restitucion De Inmueble Arrendado
  • Desarrollo jurisprudencial de las cargas procesales que limitan el ejercicio en los procesos de restitución de bien inmueble arrendado
Proceso De Restitucion De Bien Inmueble Arrendado
  • Cuando haya serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento no debe exigírsele al demandado la prueba del pago de los cánones
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Restitucion De Bien Inmueble Arrendado
  • Procedencia por defecto fáctico por la no valoración de las pruebas y no determinar la diferencia entre contrato de leasing financiero y contrato de arren
Principio De Interpretacion Pro Homine En Proceso De Restitucion De Bien Inmueble Arrendado
  • Caso en que se dio aplicación por analogía a la restricción del artículo 424 del CPC en contrato leasing operativo, vulnerando derecho de defensa
Restitucion De Bien Inmueble Arrendado
  • Excepción a la presentación de recibos de pago o consignación de los cánones para ser oído en juicio
Subregla Constitucional Que Exime Al Demandado De La Aplicacion De Los Numerales 2 Y 3 Del Paragrafo 2 Del Articulo 424 Del Cpc
  • Eventos en los cuales hay serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento como presupuesto fáctico
Defecto Factico
  • Configuración
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa.

Tutela contra providencia judicial.

Se le endilga a las autoridades judiciales accionadas la vulneración de derechos fundamentales, en tanto profirieron decisiones dentro de un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, negándole a la actora la posibilidad de ser escuchada en el mismo, hasta tanto no hubiese pagado los cánones de arrendamiento presuntamente adeudados.

Adujo la demandante que en la contestación de la demanda presentó excepciones de fondo que ponían en entredicho la reclamación judicial, pero que sus argumentos jamás fueron analizados.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de esta procedencia, haciendo especial énfasis en los defectos sustantivo y fáctico.

Se explica el contrato financiero de leasing en su modalidad de leasing operativo y, se expone igualmente la constitucionalidad de las cargas procesales que restringen el derecho de defensa de los arrendatarios en procesos de restitución de inmueble arrendado, así como la excepción de la carga procesal del demandado de consignar el valor de los cánones de arrendamiento.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de febrero de 2012, que confirmo la sentencia dictada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de enero del 2013, que nego la accion de tutela instaurada por la Sociedad Formaplac S.A, contra el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogota y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa de la sociedad Formaplac S.A.
  2. Segundo. Igualmente, DEJAR SIN EFECTO, todo lo actuado a partir del auto proferido el veintiseis (26) de octubre de dos mil once (2011), por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogota dentro del proceso de restitucion de inmueble arrendado promovido por Leasing Bancoldex S.A. contra Formaplac S.A., por el cual resolvio no oir a la parte accionada en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2deg y 3deg del articulo 424 del C.P.C.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogota, que al rehacer el tramite del proceso, debera oir a la sociedad demandada Formaplac S.A. a efecto de garantizarle, en los terminos de esta providencia, sus derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion de que trata el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.