T-085 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Feliciana Cuero Valencia·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional aun cuando exista otro medio de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se negó el reconocimiento por la existencia de un embargo a la pensión del difunto por concepto de alimentos a la demandante
- Reconocimiento por cuanto se acreditó requisito de convivencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La demandante considera que la entidad demandada está vulnerando sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes solicitada tras la muerte de su cónyuge, bajo el argumento de incumplir con el requisito establecido en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, relacionado con la exigencia de la convivencia.
A juicio de la accionada, la existencia de un embargo de la mesada pensional que recibía el causante, el cual figuraba a favor de la accionante, constituye prueba objetiva de que ésta y el titular de la prestación no vivían juntos.
La actora es una mujer de 81 años de edad a quien además de negarle la prestación económica, le suspendieron el servicio de salud que venía recibiendo en calidad de beneficiaria.
La Sala CONCEDE DE FORMA TRANSITORIA el amparo solicitado y en consecuencia, deja sin efectos el acto administrativo mediante el cual se negó la pensión reclamada y ordena a la entidad demandada, incluir en nómina y pagar la pensión de sobrevivientes solicitada, hasta tanto el asunto se decida de forma definitiva por la autoridad judicial competente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, CONCEDER de forma transitoria, y por las razones aquí expuestas, la tutela al derecho a recibir la pensión de sobreviviente de la señora Feliciana Cuero Valencia.
- Segundo. DEJAR sin efectos la resolución n. 1142 de 31 de agosto de 2010 expedida por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia (Área Pensiones).
- Tercero. ORDENAR que el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia (Área de Pensiones), en el término de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a la inclusión en nómina y posterior pago de la pensión de sobreviviente a la señora Feliciana Cuero Valencia, hasta tanto el asunto sea decidido de forma definitiva por la autoridad judicial competente.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.