Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2017

T-613 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Hidalgo Antonio Cañaveral Trejos·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Sobreviviente Para Hermanos En Situación De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes Para Hermanos En Situacion De Discapacidad
  • Orden a Colpensiones reconocer de manera definitiva pensión de sobrevivientes
  • Requisitos
Pension De Sobrevivientes
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Sustitución Pensional O Pensión De Sobrevivientes
  • Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como guardadora y curadora de un hermano que presenta una condición de discapacidad desde su nacimiento, por la cual fue declarado judicialmente interdicto, aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de éste al negarle la pensión de sobrevivientes que reclamó.

La prestación mencionada fue reconocida a su progenitora luego del fallecimiento de un hijo afiliado como cotizante al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, de quien dependía económicamente, al igual que el agenciado. .

La entidad negó la pensión porque previamente la había reconocido en seguimiento a los parámetros de prelación de beneficiarios, además, porque había precluido el término para reclamar el derecho y se había configurado el fenómeno de la cosa juzgada.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales. 2º.

La naturaleza jurídica y finalidad de la pensión de sobrevivientes. 3º.

La protección especial a personas en situación de discapacidad con relación al acceso a los derechos pensionales y, 4º.

Las razones por las cuales la aplicación estricta de los parámetros de prelación de beneficiarios establecidas en las normas especiales que regulan la pensión de sobrevivientes, en el caso concreto, resulta inconstitucional.

Mediante una interpretación garantista de la norma, basada en los principios constitucionales de justicia material, pro homine, equidad y solidaridad, la Corte concluye que el accionante tiene derecho a ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes a raíz del fallecimiento de su hermano y posteriormente de su madre, beneficiaria inicial de dicha prestación.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 18 de enero de 2017, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Sala Laboral y en su lugar, confirmar la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía (Risaralda) del 3 de noviembre de 2016, en el sentido de TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida, la igualdad, el debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital de Hidalgo Antonio Cañaveral Trejos.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de la presente providencia, revoque las resoluciones VPB 33137 del 22 de agosto de 2016, GNR 183418 del 21 de junio de 2016 y GNR 293364 del 22 de agosto de 2014, por medio de las cuales le negó el derecho prestacional al actor.
  3. TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, mediante acto administrativo reconozca de manera definitiva al señor Hidalgo Antonio Cañaveral Trejos la pensión de sobrevivientes, la cual deberá pagarse a partir del cuatro (4) de octubre del año en curso, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaría, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.