Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2017

T-324 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Ruth Cecilia Ballesteros Londoño Y Otra·Demandado Juzgado 19 Laboral Del Circuito De Medellin

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional Y El Orden De Beneficiarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Sustitución Pensional
  • Improcedencia por no configurarse defectos sustantivo y fáctico alegados por accionante
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
  • Requisitos
Derecho A La Pension De Sobrevivientes Para Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Orden de reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a favor del agenciado
  • Requisitos
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental y autónomo
Pension De Sobrevivientes
  • Orden de prevalencia de los beneficiarios
  • Beneficiarios
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente el cuestionamiento común se da sobre asuntos relacionados con el orden de prelación de beneficiarios de sustituciones pensionales.

En un caso, la pensión de sobrevivientes se reconoció en favor de la madre del causante, no obstante la solicitó una hermana en situación de discapacidad que dependía económicamente de él.

El fundamento de la negativa fue que el orden de beneficiarios establecido por el artículo 47 de la Ley 797 de 2003 es excluyente, por lo que al favorecer a la progenitora dependiente y supérstite, se excluye a los demás órdenes.

En el otro expediente, la totalidad de la prestación se concedió a la cónyuge supérstite y no al hijo en situación de discapacidad, bajo el argumento de que la sustitución otorgada excluía ipso facto al peticionario, quien no acreditó los requisitos de invalidez y dependencia económica, a pesar de demostrar su condición de discapacidad y vínculo familiar con el causante.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La agencia oficiosa. 2º.

El derecho a la seguridad social .

Naturaleza y finalidad. 3º.

El derecho a la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes.

Presupuestos para acceder a ella y el orden de beneficiarios. . 4º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y los defectos sustantivo y fáctico como causales específicas de dicha procedencia. 5º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional y, 6º.

La sustitución pensional para las personas en situación de discapacidad según el orden de beneficiarios y la jurisprudencia constitucional.

En el primer caso se niega el amparo solicitado pero se adoptan medidas para materializar el deber de protección constitucional respecto del derecho al mínimo vital de la agenciada, como quiera que son inciertas las posibilidades económicas con las que cuenta para satisfacer sus necesidades básicas y atender su enfermedad.

En el otro caso, se concede la tutela y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la decision proferida el 9 de noviembre de 2016, proferida en segunda instancia por la Sala de Casacion Penal, que confirmo el fallo del 15 de junio de 2016, en primera instancia por la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion, dentro de la accion de tutela promovida por Ruth Cecilia Ballesteros Londono, en representacion de Vilma Patricia Ballesteros Londono, contra el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellin y la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, por las razones expuestas en esta providencia (T- 5.910.855).
  2. SEGUNDO. REMITIR copia de esta decision a la Defensoria del Pueblo de Medellin a fin de que cense y visite a la senora Vilma Patricia Ballesteros Londono y a su curadora, de manera tal que determine las necesidades basicas que no tiene garantizadas y, conforme a ello, se brinde de forma inmediata toda la asistencia juridica y social que requiera para que sea inscrita y beneficiada efectivamente de los programas de la Secretaria de Inclusion Social y Familia de Medellin que permitan cubrirlos(T- 5.910.855).
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia del 2 de septiembre de 2016 proferida en segunda instancia por el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, y CONFIRMAR el fallo dictado el 26 de julio de 2016, en primera instancia, por el Juzgado de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Tunja dentro de la accion de tutela promovida por la Procuradora Veintiocho Judicial para Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia y la Familia, en agencia oficiosa del senor Jose Raul Macareno Mendez, contra el Banco de Bogota, que amparo los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimos vital, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ORDENAR al Banco de Bogota que proceda a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes a favor del senor Jose Raul Macareno Mendez en un termino no mayor a un mes desde la notificacion de este fallo (T-5.959.719).
  5. CUARTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.