T-030 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diana Marcela Ocampo Villegas Y Otros·Demandado Secretaria De Educacion De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía
- Se desconoció por suspensión injustificada del servicio de internet, del que venían disfrutando los menores en escuela rural
- Definición
- Características
- Orden de garantizar acceso y uso del servicio de internet en escuela rural
- Vulneración por suspensión de acceso a servicio de internet
- Decisión de suspender servicio de internet a estudiantes de escuela rural, constituye una medida regresiva
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En un primer caso los accionantes, actuando en representación de sus respectivos hijos, consideran que la suspensión injustificada del servicio de internet en el establecimiento rural donde adelantan los estudios los menores de manera gratuita y bajo el método de enseñanza denominado escuela nueva, vulnera sus derechos fundamentales.
La justificación de la entidad demandada fue la reducción ostensible de recursos girados por el Ministerio de Educación; el hecho de no ser un servicio indispensable para la garantía del derecho a la educación y que la destinación de recursos debe realizarse con base en el orden de prioridades establecidos en la ley.
En el otro asunto el demandante alega que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones trasgredió las garantías a la igualdad, de petición y al debido proceso debido a que, a pesar de las diferentes peticiones que ha elevado para la instalación del servicio de telefonía (voz y datos) en la vereda donde reside, no ha recibido respuesta de fondo sobre el particular.
En el primer expediente se analizó temática relacionada con el alcance del derecho fundamental a la educación de menores de edad que estudian en escuelas rurales y se concluyó que, la falta de prestación del servicio de internet vulnera la precitada garantía, por desconocimiento de la prohibición de adoptar medidas regresivas sin una justificación constitucionalmente razonable.
Con base en lo anterior se concedió el amparo invocado.
En el segundo caso se declaró la improcedencia de la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Ello, porque no se encontraron cumplidos los parámetros para la procedencia excepcional del amparo y porque el peticionario contaba con la acción popular como mecanismo judicial para solicitar el análisis de la pretensión que planteó ante el juez de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 5 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jerico (Antioquia) y del 19 de agosto de 2017 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, proferidas en el marco del expediente T-6.451.601, que denegaron la proteccion invocada por las accionantes en representacion de sus hijos y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho a la educacion.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernacion de Antioquia que, en el termino de 30 dias una vez notificada la presente sentencia, adopte las medidas de compensacion adecuadas y necesarias para mitigar, en la medida de lo posible, el impacto de la falta de prestacion del servicio de internet en la Escuela Institucion Educativa Normal Superior sede CER, ubicada en la vereda La Leona (municipio de Jerico -Antioquia). Asi mismo, tendra el deber de adoptar un plan de accion, conforme con el cual se busque reactivar la prestacion de dicho servicio, de manera progresiva y gradual, salvo que se cumpla con el deber de justificar suficientemente la razonabilidad de una decision en contrario, en los terminos expuestos en esta decision.
- Tercero. SOLICITAR al Ministerio de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones y al Ministerio de Educacion, para que en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, se comuniquen con la Gobernacion de Antioquia para colaborar armonicamente en la proteccion del derecho fundamental tutelado y, en concreto, para garantizar el acceso y uso del servicio de internet, en tanto faceta prestacional del derecho fundamental a la educacion.
- Cuarto. CONFIRMAR las decisiones del 13 de julio de 2017, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, y del 31 de agosto de 2017, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitidas en el estudio del expediente T-6.427.652.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.