T-364 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Defensoria Del Pueblo Regional Vaupes·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Política pública, planeación presupuestal y coordinación con entidades territoriales
- Doble protección, en forma igualitaria y en forma diferencial
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Etapas del programa
- Priorización y focalización como elementos de la etapa de planeación de las entidades territoriales
- Naturaleza
- Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Garantía de acceso material al sistema educativo a través del servicio de alimentación escolar
- Principio de coordinación
- Derecho prestacional de desarrollo progresivo y aplicación inmediata
- Mandato de progresividad y no regresividad
- Estrecha relación
- Sentido y alcance
- Vulneración de la garantía de accesibilidad y continuidad en el sistema educativo, por indebida planeación presupuestal del Programa de Alimentación Escolar
- Departamento del Vaupés
- Características
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando como Defensor del Pueblo, considera que las entidades accionadas no solo vulneraron los derechos fundamentes a la educación y a la alimentación, sino que afectaron la aplicación del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, de estudiantes de varias instituciones educativas.
Lo anterior, al no reconocerlos como beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para la vigencia fiscal del año 2023.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a la educación. 2º.
El mandato de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, en específico del derecho a la educación. 3º.
La alimentación en los niñas, niñas y adolescentes de comunidades étnicas. 4º.
La relación entre la garantía del acceso al PAE y los derechos a la educación y a l/a alimentación adecuada de niños, niñas y adolescentes. 5º.
La priorización y focalización en el presupuesto público, como elemento de la etapa de planeación de las entidades territoriales y como herramienta para hacer efectivo los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. 6º.
La financiación del PAE.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten unas órdenes específicas para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se exhorta al departamento del Vaupés, a través de su gobernador, para que, en la planeación de los presupuestos venideros, actúe conforme al principio de no regresividad, teniendo como consideración primordial el interés superior que asiste a niños, niñas y adolescentes al momento de establecer los gastos de inversión destinados al PAE.
Se remiten copias de la presente actuación para que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, investiguen las posibles irregularidades que se pudieron presentar en el ejercicio de planeación y focalización del mencionado Programa para la vigencia 2023 en el departamento del Vaupés y el municipio de Mitú.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. DESVINCULAR al Ministerio de Educación Nacional y a las alcaldías de Carurú y Taraira del presente trámite.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú el 17 de marzo de 2023, que negó la protección de los derechos fundamentales a la alimentación y a la educación. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educación, a la alimentación y la aplicación del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes en relación con los estudiantes de las IE Normal Indígena María Reina, Integrada José Eustasio Rivera, Departamental Inayá y Departamental de Carurú, del departamento del Vaupés.
- TERCERO. ORDENAR a la Gobernación del departamento del Vaupés que, en el término máximo de un (1) mes, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, adopte las medidas presupuestales y financieras pertinentes que se requieran, con recursos propios del ente territorial, o los adicionales que sean necesarios, conforme los procedimientos aplicables, para garantizar el cubrimiento del PAE en las IE Normal Indígena María Reina, Integrada José Eustasio Rivera, Departamental Inayá y Departamental de Carurú, en lo que resta del año y, al menos, conforme al estándar aplicado en la vigencia 2022.
- Para el efecto, deberá individualizar los niños, niñas y adolescentes con derecho al PAE en las IE ya mencionadas y precisará el valor exacto de los costos del cubrimiento del PAE, en lo que resta de la vigencia presupuestal del 2023.
- Así mismo, deberá evaluar la viabilidad de hacer traslados presupuestales que permitan el cubrimiento urgente y prioritario del PAE.
- CUARTO. EXHORTAR al departamento del Vaupés, a través de su gobernador, para que en la planeación de los presupuestos venideros, actúe conforme al principio de no regresividad, teniendo como consideración primordial el interés superior que asiste a niños, niñas y adolescentes al momento de establecer los gastos de inversión destinados al PAE.
- QUINTO. ORDENAR al municipio de Mitú que, en sus vigencias presupuestales futuras, en la elaboración de su presupuesto destine un rubro de sus gastos de inversión para la financiación del PAE, que asegure la correcta prestación y continuidad de este programa.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar que, dentro del ámbito de sus competencias, vigile y haga seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos para el PAE al departamento del Vaupés, en la vigencia del año de 2023.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro del ámbito de sus competencias legales y constitucionales, vigile la eficaz y pronta prestación de los servicios del PAE a los alumnos de las Instituciones Educativas Normal Indígena María Reina, Integrada José Eustasio Rivera, Departamental Inayá y Departamental de Carurú y, de ser necesario, colabore con las autoridades competentes y los órganos de control, para lograr la concreción de espacios de interlocución y articulación para el cumplimiento de las órdenes de esta providencia y la superación de cualquier dificultad adicional que se advierta. En el mismo sentido deberá informar, cuando lo estime oportuno, los avances que se obtengan, al juez de primera instancia, para la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en los resolutivos
- segundo. y
- tercero. de esta sentencia.
- OCTAVO. REMITIR copias de la presente actuación para que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, investiguen las posibles irregularidades que se pudieron presentar en el ejercicio de planeación y focalización del PAE para la vigencia 2023 en el departamento del Vaupés y el municipio de Mitú.
- NOVENO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.