Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2018

T-091 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Reinel Losada Guaca·Demandado Gobernacion Del Caqueta

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Habitantes De Áreas Rurales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes En El Sector Rural
  • El remedio propuesto no fue justificado adecuadamente en la motivación de la sentencia
  • Vulneración por Secretaría de Educación al no autorizar la apertura de los grados décimo y undécimo en institución educativa
Derecho A La Educacion En El Sector Rural
  • Protección
  • Obligación del Estado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad
Derecho A La Educación
  • No es admisible hacer una diferenciación entre la calidad de la educación urbana y la rural
  • Naturaleza y contenido
  • Desarrollo normativo
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
  • Características y componentes
Principio De Razonabilidad Y Proporcionalidad
  • Importancia en el derecho constitucional
Ponderacion
  • Análisis de razonabilidad y proporcionalidad
  • Concepto y finalidad
  • Metodología que debe ser utilizada por el juez constitucional para resolver casos relacionados con la faceta prestacional de los derechos económicos, sociales y culturales
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Educacion
  • Reformulación de los conceptos de razonabilidad y proporcionalidad y sus consecuencias; la modificación de su sentido constitucional
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad
Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Modelo de adjudicación fundado en los principios de razonabilidad y proporcionalidad
Legitimacion Por Pasiva De Secretaria De Educacion Departamental
  • Entidad encargada de administrar el servicio educativo en el departamento de Caquetá
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
20 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se formula la acción de tutela en contra de la Gobernación del departamento de Caquetá por vulnerar derechos fundamentales de menores de edad, al no disponer la apertura de los grados décimo y undécimo en una institución educativa ubicada en la zona rural del municipio de Curillo, alegando que la demanda de cupos no es suficiente.

Se aborda temática relacionada con el derecho a la educación de los habitantes de áreas rurales y la metodología de ponderación en relación con los niveles razonables de satisfacción de los derechos sociales.

Se CONCEDE el amparo y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 27 de junio de 2017 proferida el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de Diego Alejandro Cabrera Himbachi, Yerly Paola Carvajal Alvis, Deicy Juliana Imbachi Astros, Diego Arnulfo Garzón Cubillos, Faidiver González Gutiérrez, Blanca Yenny Penagos Montiel, Idaly Casanova Noguera, Estefany Xiomara Hoyos Astudillo y John Faiber Salinas Chimbi.
  2. SEGUNDO. DECLARAR improcedente la acción de tutela, en lo relacionado con las pretensiones del señor Carlos Andrés Cabrera Imbachi, por falta de legitimación en la causa por activa.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Caquetá que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, inicie un diálogo significativo con el Personero Municipal de Curillo, accionante en el asunto de la referencia; sus representados, que son los beneficiarios de la presente decisión de amparo constitucional, y los rectores de la Institución Educativa Rural Salamina, la Institución Educativa Rural La Novia y la Institución Educativa Ángel Cuniberti, con el fin de determinar cuál de las alternativas razonables identificadas en esta providencia satisface en mayor medida el derecho fundamental a la educación de los accionantes. La identificación de esa alternativa no podrá tardar más de tres días, una vez iniciado dicho diálogo.
  4. CUARTO. ORDENAR al Personero Municipal de Curillo que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todas las gestiones necesarias para localizar a sus representados y propiciar su participación en el proceso de diálogo significativo referido en la orden anterior.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Caquetá que, dentro de los tres días siguientes a la definición de la alternativa más apropiada, haga efectivo el ingreso de los accionantes menores de edad Diego Alejandro Cabrera Himbachi, Deicy Juliana Imbachi Astros, Diego Arnulfo Garzón Cubillos, Blanca Yenny Penagos Montiel, Idaly Casanova Noguera, a los grados
  6. décimo. y
  7. undécimo. de educación media, según corresponda, en la institución educativa que satisfaga en mayor medida su derecho fundamental a la educación.
  8. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Caquetá que les garantice el servicio de transporte escolar a los accionantes menores de edad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  9. SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Caquetá que adopte todas las medidas necesarias para propiciar la continuidad en el sistema educativo de los accionantes Yerly Paola Carvajal Alvis, Faidiver González Gutiérrez, Estefany Xiomara Hoyos Astudillo y John Faiber Salinas Chimbi, quienes alcanzaron la mayoría de edad durante el trámite de la acción de tutela, en caso de que manifiesten su interés en cursar la educación media.
  10. OCTAVO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.