Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2024

T-341 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Verónica·Demandado Agencia Nacional Para La Reincorporación Y La Normalización Y Otros

Tema · dato duro
Derechos De Petición Y A La Unidad Familiar-Imposibilidad De Reunificación Familiar De Padres Biológicos Con Niños, Niñas Y Adolescentes Que Fueron Dados En Adopción (Prevalece El Interés Superior Del Menor).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Discriminación de género en las decisiones judiciales
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
Derecho A La Reunifación Familiar Frente Al Proceso De Adopción
  • Imposibilidad de unificación familiar por extinción de vínculos paternofiliales y la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
Adopcion
  • Reserva legal
  • Medida de protección al menor para garantizar su derecho a tener una familia y suplir las relaciones de filiación
Mujeres En El Conflicto Armado Interno
  • Obligación del Estado de brindar medidas de protección de manera oportuna y eficaz
Proceso De Adopcion
  • Debe estar orientado fundamentalmente por la búsqueda del interés superior del niño, niña o adolescente
Derecho A La Unidad Familiar
  • Ruta de reunificación familiar de los firmantes de paz
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, una firmante de paz, considera que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al omitir cumplir con la obligación adquirida por el Estado colombiano en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, de garantizar la reunificación familiar con su hijo biológico, quien fue dado en adopción por el ICBF desde el año 2010.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho de petición y la unidad familiar.

Así mismo, se analizó temática referente a la ruta de reunificación familiar de los firmantes de paz en los eventos de los niños, niñas y adolescentes que fueron declarados en adoptabilidad y posteriormente entregados en adopción por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La Sala concluyó que tanto la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización, así como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, vulneraron el derecho fundamental de petición por cuanto no respondieron de fondo algunas de las peticiones que buscaban información acerca del levantamiento de la reserva legal de los procesos de adopción, e información relacionada con la solicitud de reunificación familiar.

Con base en lo anterior, se TUTELÓ ese derecho.

Respecto a la censura al compromiso de propender por la reincorporación social de los firmantes de paz consideró la Sala, que las entidades no afectaron el derecho fundamental a la unidad familiar de la peticionaria, en tanto la reunificación de su núcleo familiar excede la normatividad vigente, así como la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Consecuentemente, denegó dicha pretensión.

No obstante, destacó que las circunstancias particulares del caso debían ser valoradas con perspectiva y enfoque de género, con miras a exaltar las especiales dificultades que han tenido que afrontar las mujeres en el marco del conflicto armado.

Para ello, analizó el escenario particular de la tutelante a la luz de la protección de diferentes derechos fundamentales y concluyó que en las decisiones de instancia del proceso de tutela se desconoció esta obligación de administración de justicia con enfoque y perspectiva de género.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR el fallo de tutela proferido el 24 de noviembre 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó y modificó la sentencia dictada el 11 de octubre de 2023 por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para, en su lugar:
  2. a) DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela iniciada por la señora Verónica en relación con que se declare que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF vulneró su derecho al acceso a la información.
  3. b) TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora Verónica vulnerado por la Agencia Nacional de Reincorporación y Normalización- ARN y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - UBPD.
  4. c) NEGAR la protección del derecho fundamental de petición invocado en la acción de tutela iniciada por la señora Verónica contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y la Procuraduría General de la Nación.
  5. d) NEGAR la protección del derecho fundamental a la unidad familiar invocado en la acción de tutela iniciada por la señora Verónica contra La Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
  6. Segundo. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desparecidas - UBPD que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, brinden respuesta de fondo a las peticiones elevadas por la señora Verónica, de conformidad con lo señalado en esta providencia.
  7. Tercero. INVITAR a la señora Verónica para que deposite en la Subdirección de Adopciones - Búsqueda de Orígenes la carta que escribió a su hijo biológico y que presentó a la Comisión de la Verdad, así como todos los documentos en los que se evidencia su esfuerzo por establecer contacto con él para que, llegado el momento, este tenga conocimiento de los hechos que precedieron su proceso de adopción, así como la búsqueda que su madre biológica emprendió.
  8. Cuarto. INSTAR a las autoridades de instancia, especialmente al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, para que, en lo sucesivo, oriente sus decisiones en respeto de las circunstancias personales y, en consecuencia, de los derechos fundamentales de las mujeres en el marco del conflicto armado interno, bajo estándares de la obligación de administrar justicia con enfoque y perspectiva de género.
  9. Quinto. DESVINCULAR del presente trámite a la Secretaría de Salud del Departamento de Antioquia y a la Dirección Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  10. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.