Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2017

T-291 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Juan Climaco Rios Ramirez Y Otra·Demandado Municipio Del Aguila Y Otros

Tema · dato duro
Inoponibilidad De La Mora Patronal O Falta Absoluta De Afiliacion Para Reconocimiento De Pension De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social y los trámites corren por su cuenta y no del trabajador
  • Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
  • Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
Pension De Vejez
  • Naturaleza y finalidad
Pension Gracia
  • Naturaleza jurídica
  • Origen y alcance
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital
  • Orden a alcaldía municipal reconocer y pagar pensión de vejez como sanción por su omisión en afiliar al accionante al sistema general de pensiones
Principio De Inmediatez En Materia Pensional
  • Aplicación
  • Debe observarse la justa causa que motive el paso del tiempo por sujetos de especial protección constitucional
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se estudian dos acciones de tutela en las cuales se presentan los siguientes hechos: a).

Una entidad territorial niega el reconocimiento de la pensión de vejez y de la indemnización sustitutiva reclamada por el actor, porque no fue afiliado por su entonces empleador al Fondo de Pensiones accionado, no obstante haber diligenciado el formulario con ese propósito. b).

Se reclama a Ecopetrol y a Colpensiones el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes a favor de la actora, con ocasión del fallecimiento del esposo, quien laboró por más de 12 años en la Empresa de Petróleos.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Reglas jurisprudenciales sobre la mora del empleador en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social o por la no afiliación de sus trabajadores a este último y la imposibilidad de trasladar sus efectos negativos al trabajador. 2º La imposibilidad de negar el reconocimiento de una pensión de vejez por haber existido mora del empleador del solicitante en el pago de las cotizaciones o en la falta absoluta de afiliación y, 3º.

Reiteración de jurisprudencia acerca del reconocimiento excepcional de la pensión de vejez por vía de tutela.

En el primer caso se concede el amparo solicitado y en el segundo se confirma la decisión de instancia que lo declaró improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Aguila (Valle del Cauca), el cinco (05) de agosto de dos mil dieciseis (2016), y por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia de Cartago (Valle del Cauca) el 29 de agosto de dos mil dieciseis, mediante las cuales se nego el amparo solicitado, para en su lugar, CONCEDER la tutela como mecanismo definitivo para la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Juan Climaco Rios Ramirez.
  3. SEGUNDO. RECONOCER a favor del senor Juan Climaco Rios Ramirez de manera definitiva una pension de vejez como sancion a la entidad territorial accionada por su omision en afiliar al accionante al sistema general de pensiones, y consecuentemente ORDENAR a la Alcaldia Municipal de El Aguila (Valle del Cauca) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, comience a pagar al senor Juan Climaco Rios Ramirez una pension la cual debera ser liquidada de forma proporcional al tiempo laborado, y teniendo en cuenta lo devengado en los ultimos diez (10) anos de servicios. Dicha prestacion debera pagarse durante los cinco primeros dias de cada mes, en la forma que indique el accionante. En el mismo sentido, ORDENAR a la misma entidad territorial pagar de manera retroactiva las mesadas pensionales dejadas de entregar desde los tres (3) anos inmediatamente anteriores a la fecha en que el senor Rios Ramirez solicito administrativamente el reconocimiento pensional, esto es, el 19 de enero de 2016, por lo que todas las mesadas causadas con anterioridad se consideraran prescritas, y hasta el momento del comienzo del pago efectivo de la pension reconocida en la presente sentencia.
  4. TERCERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Barrancabermeja, el veintidos (22) de agosto de dos mil dieciseis (2016), y por el la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el doce (12) de octubre de dos mil dieciseis (2016), en las que se nego por improcedente el amparo interpuesto por la senora Rosalba Piza Remicio.
  5. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.