Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2016

T-065 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Reinaldo Bonilla Colonia Y Otros·Demandado Juzgado 24 Laboral Del Circuito De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Aplicacion De Normas Sobre Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Reglas jurisprudenciales aplicables ante la negativa del reconocimiento y pago en razón del tránsito normativo
  • Aplicación del régimen de transición frente a medidas regresivas que afecten a sujetos de especial protección
  • Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
  • Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por desconocimiento del precedente respecto a inaplicar régimen vigente por cuanto norma anterior Decreto 758/90 resulta más favorable para obtener pensión de invalidez
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente se reclama la protección de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados, en virtud de la falta de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los actores luego de ser calificados con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

La negativa se argumentó en el incumplimiento del requisito de reunir 50 semanas de aportes en los tres años previos a la fecha de estructuración de la invalidez.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Requisitos generales y específicos de tutela contra providencia judicial. 2º.

Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. 3º.

Evolución legislativa de la pensión de invalidez, en particular, la regulación del Decreto 758 de 1990 –que aprobó el Acuerdo No. 049 de 1990-, la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003 y, 4º.

Las reglas jurisprudenciales sobre aplicación del principio de condición más beneficiosa ante la ausencia de un régimen de transición en materia de pensión de invalidez.

Se CONCEDE la protección invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 3 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la decision de la Sala Laboral de la misma Corporacion, en el sentido de negar la accion de tutela presentada por Reinaldo Bonilla Colonia. En su lugar CONCEDER amparo al derecho al debido proceso del actor. (Expediente T-5.161.226).
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que en un plazo maximo de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo emita una nueva sentencia, acorde con el precedente de la Corte Constitucional en el proceso del senor Reinaldo Bonilla Colonia, teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia.
  3. TERCERO. REVOCAR el fallo del 29 de julio de 2015, emitido por el Juzgado Veinticuatro Administrativo de Bogota que nego el amparo solicitado por Reinaldo David Catano. En su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho al minimo vital y a la seguridad social del accionante. (Expediente T-5.169.150).
  4. CUARTO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de COLPENSIONES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de invalidez del senor Reinaldo David Catano.
  5. QUINTO. REVOCAR el fallo del 21 de agosto de 2015 de la Sala de decision Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que confirmo el fallo del Juzgado
  6. Primero. de Familia de la misma ciudad y nego la pretension del senor Isaias Ortiz Ramirez (Expediente T-5.176.711).
  7. SEXTO. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital y a la seguridad social del senor Isaias Ortiz Ramirez. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de COLPENSIONES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, le reconozca su pension de invalidez, teniendo en cuenta las consideraciones de esta sentencia. La proteccion otorgada sera transitoria mientras en Juzgado
  8. Segundo. Laboral del Circuito de Armenia toma una decision definitiva en el proceso promovido por el accionante.
  9. SEPTIMO. COMUNICAR al Juzgado
  10. Segundo. Laboral del Circuito de Armenia la presente sentencia, para lo de su conocimiento, en relacion con el proceso iniciado por el senor Isaias Ortiz Ramirez.
  11. OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.