T-509 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Evangelina Santana Sanchez·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No aplica respecto a la pensión de invalidez
- Aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005
- Evolución normativa
- Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez aplicando lo establecido en el Decreto 758 de 1990 que aprobó el Acuerdo 049 del mismo año
- Reglas para determinar alcance
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Empleada de la tercera edad del servicio doméstico que padece artrosis degenerativa y cotizo a pensión bajo distintos regímenes Decreto 758 de 1990, Ley 100 de 1993 y Ley 860 de 2003 solicita reconocimiento de pensión de invalidez negada por no haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez.
Temas a tratar: Procedencia de la acción de tutela para reconocimiento de pensión de invalidez, Derecho a la seguridad social, Evolución normativa de la pensión de invalidez y ausencia de régimen de transición, Inaplicación del Acto Legislativo 01 de 2005 en relación con pensión de invalidez y sobrevivientes, Límites temporales para vigencia de regímenes de transición en materia pensional, Principio in dubio pro operario ante ausencia de régimen de transición en materia de invalidez.
Se ordena reconocer pensión de invalidez
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogota que resolvio, en unica instancia, la accion de tutela promovida por Evangelina Santana Sanchez contra COLPENSIONES. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de invalidez de la accionante, teniendo en cuenta las consideraciones de esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.