SU- de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Mardoqueo Silva Alfonso Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración directa de la Constitución, al desconocer el principio in dubio pro operario y declarar prescrito derecho a incremento pensional del 14% por persona a cargo
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por tratarse de persona de la tercera edad en condiciones de debilidad manifiesta
- Jurisprudencia constitucional
- Importancia de la aplicación del precedente para definir una situación jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Procedencia excepcional
- Vinculación de interpretación del órgano máximo de la jurisdicción
- Orden a Colpensiones reconocer incremento pensional del 14% por cónyuge o compañera(o) a cargo, según Acuerdo 049 de 1990
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional
- Concepto
- Diferencias
- Hace referencia al deber de los operadores jurídicos de aplicar, en caso de duda, la fuente formal de derecho vigente más favorable al trabajador, o la interpretación de esas fuentes que le sea más favorable
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se revisaron once acciones de tutela formuladas en contra de providencias judiciales y Colpensiones.
El hecho común que se catalogó como trasgresor de derechos fundamentales fue la negativa de reconocer y pagar a favor de los accionantes los incrementos pensionales del 14% por tener persona a cargo, con fundamento en la prescripción del derecho.
La Sala Plena llega a las siguientes conclusiones: i).
Las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en desconocimiento del precedente jurisprudencial en materia de imprescriptibilidad de los incrementos pensionales, en tanto la Corte Constitucional hasta el momento no había proferido una posición uniforme en la materia. ii).
En virtud del mandato constitucional de in dubio pro operario, la interpretación que resulta más favorable a los intereses de los pensionados es aquella según la cual los incrementos pensionales no prescriben con el paso del tiempo. iii) las mesadas causadas y no reclamadas oportunamente sí prescriben conforme a la regla general de prescripción de las acreencias laborales contenidas en el artículo 488 del CST. iv).
Las accionadas incurrieron en violación directa de la Constitución como causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, al desconocer el principio constitucional de in dubio pro operario. v) En virtud del principio de solidaridad, las demandadas debieron aplicar la interpretación más favorable de la norma teniendo en cuenta que las personas a cargo de los accionantes son en su mayoría sujetos de especial protección constitucional en razón a su edad y/o situación de discapacidad, y que los incrementos pensionales solicitados estaban encaminados a garantizarles una vida digna y un mínimo vital.
Se AMPARAN los derechos fundamentales invocados.
NOTA DE RELATORIA.
Mediante Auto 320 de fecha 23 de mayo de 2018, se declara la NULIDAD de la presente providencia por resultar violatoria del debido proceso, y se dispone la expedición de una sentencia de reemplazo por parte de la Sala Plena de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia SU-310 de 2007, solicitada por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del Magistrado sustanciador del presente asunto, para que proyecte la nueva sentencia, que debera ser adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, vincular como
- tercero. interesado en este proceso al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para que exprese lo que tenga a bien dentro del tramite de expedicion de la sentencia de reemplazo.
- CUARTO. por Secretaria General de la Corte Constitucional, solicitar a los jueces de instancia remitir a esta Corporacion los expedientes T-5.647.925, T-5.725.986, T-5.755.285, T-5.766.246, T-5.840.729, T-5.841.624, T-5.844.421, T-5.856.779, T- 5.856.793 y T-5.870.489, con el fin de emitir la sentencia de reemplazo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.