T-059 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ana Priscila Mora De Herrera·Demandado Ibm De Colombia Y Cia S.C.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió declararse improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad
- Improcedencia puesto que no se vulneraron derechos fundamentales de la accionante, dado que los acuerdos conciliatorios sobre mesadas pensionales futuras son jurídicamente válidos
- Facultad prevista en el artículo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991
- Validez legal y constitucional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el año 2001 la empresa accionada propuso a varios de sus pensionados la suscripción de un pacto de pago único de mesadas pensionales futuras, con el propósito de conmutar todas las mesadas que se causarían hacia el futuro, cuyo monto se determinaría a través de un cálculo actuarial.
La accionante aceptó la propuesta y en virtud de ella recibió la suma de $787.792.341 y el beneficio adicional de seguir disfrutando del plan médico por el cual se encontraba cubierta.
Aduce la peticionaria que el dinero se agotó de manera definitiva en el 2014, que en la actualidad cuenta con más de 80 años de edad y con diferentes y delicados quebrantos de salud que demandan cuantiosos gastos, los cuales no está en la capacidad de asumir.
Solicita, que la entidad restablezca su derecho pensional a partir de la fecha en que se agotaron los recursos que le fueron entregados en virtud del acuerdo suscrito con ella.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela frente a la reclamación de derechos pensionales y, 2º.
La validez legal y constitucional de los Pactos Únicos de Mesadas Pensionales Futuras.
La Sala no encontró acreditada la vulneración de derechos alegada, en tanto los acuerdos conciliatorios sobre mesadas pensionales futuras son jurídicamente válidos, circunstancia que no puede entenderse afectada por hechos sobrevinientes que alteren la capacidad económica de los conciliantes.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia dictada en segunda instancia el 1o de junio de 2016 por el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogota, mediante la cual se confirmo la proferida el 12 de abril del mismo ano por el Juzgado 5o Penal Municipal con funciones de control de garantias de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela promovida mediante apoderado especial por la senora Ana Priscila Mora de Herrera contra la sociedad IBM de Colombia y Cia. S. C. A., en el sentido de NEGAR el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.