T-629 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Eira Luz Bedoya Causil·Demandado Gobernacion De Cordoba Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como sujeto de especial protección constitucional
- Orden a Secretaría de Educación para que modifique las deducciones de nómina, de tal manera que una vez realizados los descuentos legales y de embargos judiciales, el r
- Reiteración de jurisprudencia
- Límites
- Se aplicó una norma impertinente para resolver el asunto por cuanto la controversia no gira en torno a la posibilidad de retener el 50% del salario mínimo
- Se debió conceder con fundamento en que la accionante es madre cabeza de familia y no en la norma que establece retención del salario hasta el 50%
- Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo
- Protección legal y constitucional
- En los créditos por libranza el descuento será del 50% del salario siempre y cuando si se afecta el salario mínimo, no se vulnere el mínimo vital y la vida digna de la persona
- Autoridad pública
- Reiteración de jurisprudencia
- Monto máximo a descontar será el consagrado en la ley 1527 de 2012
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de realizar deducciones a su nómina por concepto de un embargo de alimentos y diferentes créditos de libranza, en un monto superior al 50% del salario que devenga como docente adscrita a dicha entidad territorial.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela respecto de las madres cabeza de familia como sujetos de especial protección constitucional. 2º.
Los derechos al mínimo vital y a la vida digna en el marco de la protección al salario mínimo y, 3º.
La protección legal y constitucional al salario mínimo respecto de los descuentos por concepto legal, judicial o voluntario.
Se TUTELA el derecho fundamental al mínimo vital y se ordena a la accionada modificar el orden de las deducciones de nómina de la peticionaria, para que una vez realizados los descuentos legales y los embargos judiciales, el restante de su salario solo sea afectado en un 50%.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de abril de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, Sala Primera de Decision Civil-Familia-Laboral que, a su vez, confirmo la dictada el 18 de febrero de 2016 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Monteria, aplicacion al sistema oral, para, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al minimo vital, de la senora Eira Luz Bedoya Causil.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion departamental de Cordoba que, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente fallo, modifique el orden de las deducciones de nomina de la senora Eira Luz Bedoya Causil, para que, una vez realizados los descuentos legales y los embargos judiciales, el restante de su salario actual solo sea afectado en un 50%.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.