Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 1998

T-384 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Rita Higuera Uribe Y Otra

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Controversias Entre Entidad De Riesgos Profesionales Y Empresa Para El Cubrimiento De Pension De Sobrevivientes. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Asunción por Suratep de pensión previa acreditación de requisitos legales
Pension De Sobrevivientes
  • Definición de entidad responsable del reconocimiento y pago
  • Repetición contra empleador por asunción provisional del pago por Suratep
  • Protección del mínimo vital
Compañia De Riesgos Profesionales
  • Muerte en accidente de trabajo
Compañia Suramericana Administradora De Riesgos Profesionales
  • Trámites para reconocimiento de pensión previa acreditación de requisitos legales
Indefension
  • Beneficiarios respecto de entidad responsable del reconocimiento y pago de pensión
Medio De Defensa Judicial
  • Eficacia y proporcionalidad
  • Definición de entidad responsable del reconocimiento y pago de pensión
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, del cuatro (4) de marzo de 1998, que denegó la acción de tutela instaurada por Rita Higuera Uribe y Concepción Arteaga Mejía, contra la compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A.- SURATEP-. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE que de manera transitoria, la compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A.- SURATEP-, inicie los trámites necesarios para reconocer a las señoras Rita Higuera Uribe y Concepción Arteaga Mejía, previa acreditación de los requisitos y formalidades exigidos por la ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios, la pensión de sobrevivientes a la que puedan tener derecho como consecuencia de la muerte de los señores José Edgar Moreno Ramírez y Rafael Tovar Neuta, con ocasión del accidente de trabajo que sufrieron, estando al servicio de la empresa Alvarado Düring Ltda, mientras la justicia ordinaria laboral decide el conflicto suscitado entre la compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A.- SURATEP- y la constructora Alvarado Düring Ltda.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.