Sentencia de Tutela30 de julio de 1998
T-384 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Rita Higuera Uribe Y Otra
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Controversias Entre Entidad De Riesgos Profesionales Y Empresa Para El Cubrimiento De Pension De Sobrevivientes. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Asunción por Suratep de pensión previa acreditación de requisitos legales
Pension De Sobrevivientes
- Definición de entidad responsable del reconocimiento y pago
- Repetición contra empleador por asunción provisional del pago por Suratep
- Protección del mínimo vital
Compañia De Riesgos Profesionales
- Muerte en accidente de trabajo
Compañia Suramericana Administradora De Riesgos Profesionales
- Trámites para reconocimiento de pensión previa acreditación de requisitos legales
Derecho Al Minimo Vital
- Definición
Indefension
- Beneficiarios respecto de entidad responsable del reconocimiento y pago de pensión
Medio De Defensa Judicial
- Eficacia y proporcionalidad
- Definición de entidad responsable del reconocimiento y pago de pensión
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, del cuatro (4) de marzo de 1998, que denegó la acción de tutela instaurada por Rita Higuera Uribe y Concepción Arteaga Mejía, contra la compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A.- SURATEP-. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE que de manera transitoria, la compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A.- SURATEP-, inicie los trámites necesarios para reconocer a las señoras Rita Higuera Uribe y Concepción Arteaga Mejía, previa acreditación de los requisitos y formalidades exigidos por la ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios, la pensión de sobrevivientes a la que puedan tener derecho como consecuencia de la muerte de los señores José Edgar Moreno Ramírez y Rafael Tovar Neuta, con ocasión del accidente de trabajo que sufrieron, estando al servicio de la empresa Alvarado Düring Ltda, mientras la justicia ordinaria laboral decide el conflicto suscitado entre la compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A.- SURATEP- y la constructora Alvarado Düring Ltda.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.T-351/97Der. A La Vida Y Dignidad Humana. Tercera Edad. No Entrega De Dineros De Venta De Propiedad Por Parte De La Diocesis De Cucuta. Concedida.T-005/95Der. A La Salud. Ppio De Solidaridad. Suspension Del I.S.S. A La Asistencia Medica De Conyuge Superstite. Devolucion De Aportes. Concedida.SU.342/95Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida.T-100/94Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. No Permiten Dejar Trabajar En Colegio A Docente Ciego. Concedida Parcialmente.
Citada por404
T-509/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad De La Salud-Tecnologías, Medicamentos Y Servicios Ordenados Por El Médico Tratante (Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Asignación De Cuidador O Enfermera, Transporte Urbano/Intermunicipal, Entre Otros).T-470/24Derecho A La Consulta Previa En Relación Con Actividad Pesquera En Parque Nacional Natural-Afectación Directa. Deber De Certificar La Existencia De Comunidades Étnicamente Diferenciadas.T-446/24Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social- Suministro Del Servicio De Cuidador Para Pacientes En Condición De Discapacidad. Reglas Jurisprudenciales. Enfoque De Género (Trabajo Asignado En La Familia A Las Mujeres).T-319/24Derecho Al Agua Potable-Improcedencia Por Cuanto No Hay Afectación Subjetiva (Acción Popular). Carencia Actual De Objeto (Situación Sobreviniente).T-258/24Acción De Tutela Para Solicitar Reconocimiento Y Pago De Incapacidades Superiores A 180 Días En Contrato De Aprendizaje-Marco Normativo Y Jurisprudencial.T-247/24Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Vejez-Fondo De Pensiones Negó La Prestación Por Pago Extemporáneo De Aportes. Improcedencia Por Requisito De Subsidiariedad.
Ver las 404 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.