T-015 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Celmira Ospina De Valdes Y Otros Vs. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de culminar los tratamientos iniciados bajo la vigencia de una afiliación que posteriormente se extingue
- Tratamiento normativo entre el Régimen General de Seguridad Social en salud y el del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
- Perjuicio irremediable de personas de la tercera edad que fueron retiradas como beneficiarios en salud del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
- Reintegro de personas de la tercera edad como beneficiarias en salud al Fondo de Prestaciones sociales del Magisterio
- Puede modificar la regulación del servicio de salud
- Reglamentación del servicio de salud de los padres de los docentes afiliados que no gozan de pensión y dependen económicamente de sus hijos
- Vulneración de derechos fundamentales por la omisión en la reglamentación de la afiliación de los beneficiarios
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
- Prestación sin interrupción
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
- Vacío legal en cuanto al deber de solidaridad de los hijos docentes para con sus padres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad y a la salud y seguridad social en conexión con el derecho a la vida de personas de la tercera edad inscritas como beneficiarias de sus hijos docentes a quienes les fue retirado el servicio medico por la modificación del contrato para la prestación de dicho servicio por cuenta del consejo directivo del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio pese a que dependen económicamente de sus hijos de padecer problemas de hipertensión arterial entre otros y de no contar con un servicio de salud propio.
Solicitan se incluya a sus familiares como beneficiarios en el regimen de seguridad social en salud.
Procedencia de la accion de tutela.
Las acciones de tutela presentadas por las actoras son procedentes para prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
El régimen especial de seguridad social en salud de los docentes afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.
La omisión del consejo directivo del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio en la reglamentación de la afiliación de los beneficiarios de los afiliados al fondo vulnera los derechos fundamentales de las actoras.
Esta corporación ha señalado que no puede presentarse una suspensión abrupta de los servicios frente a un tratamiento iniciado cuando con ello se amenazan o vulneran derechos de rango constitucional o incluso alguno que no goce de tal carácter pero que se encuentre inescindiblemente vinculado a otro que sí lo tenga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, el 30 de agosto de 2005, por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Cartago - Valle, dentro del proceso T-1197713; el 29 de agosto de 2005, por el Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Cali - Valle, en el proceso T-1214412; y el 28 de septiembre de 2005, por el Juzgado
- Primero. de Familia de Bogota, dentro del proceso T-1224244, en los cuales se nego la proteccion solicitada por Celmira Ospina de Valdes, Maria Delfina Enogoba de Aponte y Ana Sixta Munoz de Franco, respectivamente. En su lugar, se TUTELARAN los derechos de las actoras a la dignidad, a la salud y a la seguridad social, estos ultimos en conexion con su derecho a la vida.
- Segundo. ORDENAR al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro del termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, defina, a nivel nacional, las condiciones a traves de las cuales los padres de los afiliados al Fondo, que no gozan de una pension y dependen economicamente de sus hijos, podran acceder al servicio de salud del magisterio, como cotizantes dependientes. El Consejo decidira bajo que condiciones se ofrecera esta modalidad de afiliacion, de acuerdo con los estudios financieros que realice y los demas criterios que considere pertinentes, y valorando debidamente los vinculos familiares.
- Tercero. EXHORTAR al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para que examine la posibilidad de extender la figura de los cotizantes independientes a los demas familiares proximos de los docentes afiliados al Fondo.
- Cuarto. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reanude la prestacion del servicio medico asistencial a las actoras, de la misma manera que se brindaba en el pasado. Las condiciones solamente podran variar a partir del momento en que el Consejo Directivo del Fondo regule la figura de los cotizantes dependientes.
- Quinto. DISPONER que esta sentencia tenga el caracter de definitiva. En consecuencia, no sera necesario que las actoras instauren las demandas ordinarias.
- Sexto. Librese por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.