T-294 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Nancy Jiménez Rey Vs. Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante no aportó prueba que permitiera proteger derechos para evitar perjuicio irremediable
- Ley 589 de 2000 estableció el régimen para la continuidad en el pago de salarios u honorarios
- Protección por la jurisprudencia constitucional y factores que se han tenido en cuenta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y el debido proceso de compañera de militar secuestrado por la decision de la entidad de suspenderle la asignación de retiro reconocida y exigirle para efectos de la sustitución pensional demostración de su calidad de compañera permanente y certificado de defuncion del militar y de su cónyuge.
Solicita se ordene a la caja revocar los actos administrativos de suspension de la asignación reconocer a su favor la sustitucion pensional y garantizar el pago de lo adudado.
Proteccion constitucional de las familias de las victimas del secuestro o desaparición forzada y el derecho a continuar percibiendo la correspondiente remuneración salarial o la pension.
Proteccion de la familia del trabajador secuestrado.
Proteccion de la familia del pensionado secuestrado o desaparecido forzadamente.
Condiciones para que opere el derecho a la continuidad del pago de la mesada pensional del extrabajador secuestrado o desaparecido a favor de su familia.
Las solicitudes no pueden ser resueltas por el juez de tutela sino que deben ser tramitadas ante la jurisdiccion ordinaria a fin de que sea esta jurisdiccion la que declare la existencia de tales derechos previa la comprobación de los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia CONFIRMAR la decision proferida Tribunal Superior Sala Civil Laboral Familia, de Villavicencio, mediante la cual se nego a la senora Nancy Jimenez Rey la tutela como mecanismo transitorio para prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
- Segundo. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.