Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2006

T-267 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ana Belen Ordoñez De Yoscua Y Otras Vs. Ministerio De Educacion Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Régimen de beneficiarios de servicios de salud
  • Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad y a la salud y la seguridad social en conexidad con la vida de padres beneficiarios de docentes que dependen economicamente de éstos por la decision adoptada por el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio de excluirlos en su calidad de beneficiarios en materia de salud viéndose privados de la atencion en salud y de la prestacion de los servicios medico asistenciales que recibian.

Solicitan se ordene su inclusion como beneficarios y se les garantice la continuidad en la prestacion de los servicios medico asistenciales.

Viabilidad de la accion de tutela pese a existir otros mecanismos de defensa judicial.

El regimen especial de seguridad social en salud de los docentes afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.

Los principios de progresividad y continuidad en materia de seguridad social en salud.

La decision del fondo vulnera en concreto los derechos fundamentales de los accionantes.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos, los dias 22, 26, 27 y 28 de septiembre de 2005, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., dentro de los procesos T-1218408, T-1218446, T-1218447 y T-1218448 respectivamente; el dictado el 11 de octubre de 2005, por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso T-1232348; el proferido el 25 de octubre de 2005, por el Juzgado Penal Municipal de Sevilla, dentro del proceso T-1239608, el proferido el 31 de octubre de 2005, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso T-1241416; el dictado el 8 de noviembre de 2005, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso T-1243539, y el proferido el 3 de noviembre de 2005, por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogota, en el proceso T-1278720, en los cuales se nego la proteccion solicitada por Ana Belen Ordonez de Yoscua, Maria Lilia Castano Fernandez, Filadelfo Yoscua Alfonso, Jorge Guillermo Nino Jimenez, Transito Prieto de Gutierrez, Maria Luisa Ceballos de Marin, Hersilia Tellez de Delgado, Octavio Gomez y Anais Elvira Gomez de Bejarano, respectivamente. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos de los actores a la dignidad, a la salud y a la seguridad social, estos ultimos en conexidad con su derecho a la vida.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reanude la prestacion del servicio medico asistencial a los actores, de la misma manera que se brindaba en el pasado. Las condiciones solamente podran variar a partir del momento en que el Consejo Directivo del Fondo regule la figura de los cotizantes dependientes, tal como le fue ordenado en la Sentencia T-015 de 2006 de esta Corporacion.
  3. Tercero. DISPONER que esta sentencia tenga el caracter de definitiva. En consecuencia, no sera necesario que los actores instauren las demandas ordinarias.
  4. Cuarto. Librese por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.