Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2013

T-218 de 2013

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Xiomara Alicia Guzman Menia Como Agente Oficiosa De Su Nieta Bianka Boncanegra Badillo·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa
  • Elementos normativos
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Niños Y Niñas
  • Vulneración por exclusión del sistema de salud de menores afiliados como beneficiarios de sus abuelos
  • Fundamental
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Abuela en representación de menor
Derecho A La Seguridad Social
  • Orden para afiliación de nieta como cotizante dependiente de la accionante afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin exigirle pago adicional
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Régimen de beneficiarios de servicios de salud incluye la figura de cotizante dependiente
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se aduce que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduciaria la Previsora y la E.P.S.

Unión Temporal del Norte, vulneraron derechos fundamentales de una menor de tres años de edad al negarse a inscribirla en el subsistema de salud del mencionado Fondo, como beneficiaria de su abuela, aduciendo que no hace parte del grupo familiar que se permite afiliar como beneficiarios.

La accionante tiene la custodia y cuidado personal de su nieta, en virtud del acta de conciliación que suscribió con su hija ante el I.C.B.F, la que se realizó exclusivamente por razones de capacidad económica.

Se solicita en la acción de tutela que se afilie a la niña como beneficiaria de la abuela y que se exima a ésta de pagar la UPC adicional, toda que en el momento no puede asumir este costo porque está siendo sometida a un tratamiento médico para el cáncer de seno y esto le demanda asumir gastos adicionales.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

La agencia oficiosa en la acción de tutela. 2º.

El régimen de Seguridad Social en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 3º.

El interés superior del menor y la especial protección del derecho fundamental a la salud de los niños y las niñas y, 4º.

El deber de las autoridades públicas y privadas de valorar el interés superior del menor al aplicar las normas que regulan la prestación de los servicios de salud y la exclusión del sistema de los menores afiliados como beneficiarios de sus abuelos.

Se CONCEDE la garantía de los derechos a la salud y a la seguridad social de la menor representada y se ordena las accionadas que afilien a la menor en calidad de cotizante dependiente de la accionante, sin exigirle para el efecto el pago de ninguna prestación de tipo económico, hasta tanto la niña no sea afiliada, como beneficiaria o cotizante a algunos de los regímenes de seguridad social en salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, y en su lugar CONCEDER la garantía del derecho a la salud y seguridad social de la menor BIANKA BOCANEGRA BADILLO.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Fiduciaria LA PREVISORA S.A., y a la la EPS Unión Temporal del Norte en Santa Marta que, en lo que les corresponda según sus competencias, afilien a la menor BIANKA BOCANEGRA BADILLO en calidad de cotizante dependiente de la Sra. Xiomara Alicia Guzmán Mejía, sin exigirle para el efecto el pago de ninguna prestación de tipo económico, hasta tanto la menor no sea afiliada, como beneficiaria o cotizante, a alguno de los regímenes de seguridad social en salud.
  3. Tercero. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.