T-325 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carolina Giraldo Garay·Demandado Servicio Occidental De Salud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Alcance y contenido
- Accesibilidad como requisito inherente al ejercicio efectivo de este derecho
- Orden a EPS para que afilie en calidad de beneficiario de madre de crianza, a menor sin que genere pago de la Unidad de Pago por Capitación adicional
- Responsabilidad de los padres, o guardianes legales que ejercen la custodia, y las autoridades públicas
- Deber en el ejercicio de la responsabilidad paternal
- Vulneración por EPS al negar a menor de edad, afiliación al sistema contributivo de salud como beneficiario de madre de crianza
- Reconocimiento jurídico a los padres de crianza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la E.P.S. demandada vulnera derechos fundamentales, al negarse a inscribir a un menor de edad como su beneficiario en el Régimen Contributivo del Sistema General de Salud, a pesar de que sobre el niño tiene la custodia provisional otorgada mediante resolución del ICBF, en tanto es su primo hermano; está bajo su cuidado desde los seis meses de nacido y se encuentra en trámite una demanda de privación de la patria potestad instaurada por ella en contra de la madre biológica del menor.
La entidad adujo que el marco legal vigente sólo permite incluir como beneficiarios a los menores de edad entregados en custodia legal permanente al afiliado o a cuyos padres se les haya revocado la patria potestad por mandato judicial.
Se insiste en los elementos generales de procedibilidad de la acción de tutela, se señalan las reglas de la agencia oficiosa y se reitera jurisprudencia en torno al contenido y alcance del derecho a la salud y, sobre la protección constitucional a la familia diversa y el reconocimiento jurídico a los padres de crianza..
Igualmente, se aborda el tema del derecho fundamental de los niños y niñas a ser cuidados, lo que se deriva en un deber en el ejercicio de la responsabilidad paternal.
Se OTORGA la protección transitoria de los derechos fundamentales del menor agenciado a la salud y a tener una familia y, en consecuencia, se ordena a la accionada que, mientras se resuelve de manera definitiva el proceso de revocatoria de patria potestad o se modifique sustancialmente el régimen de custodia vigente, proceda a vincular al niño al régimen de seguridad social en salud en calidad de beneficiario de la accionante, sin que dicho procedimiento le genera a ella el desembolso de la Unidad de Pago por Capitación Adicional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado 27 Penal Municipal de Cali que, en sentencia de única instancia del 3 de noviembre de 2015, decidió no amparar los derechos fundamentales del menor Atticus, y en su lugar CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales a la salud y a tener una familia.
- Segundo. ORDENAR a Servicio Occidental de Salud EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, y mientras se resuelve de manera definitiva el proceso de revocatoria de la patria potestad que actualmente cursa en el Juzgado
- Segundo. de Familia de Cali o se modifique sustancialmente el régimen de custodia vigente, proceda a vincular al menor Atticus al régimen contributivo de seguridad social en salud en calidad de beneficiario de la señora Carolina Giraldo Garay sin que dicho procedimiento genere, a cargo de ésta última, el pago de la Unidad de Pago por Capitación adicional.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, al Juzgado 27 Penal Municipal de Cali y a las partes en el proceso que se abstengan de publicar cualquier dato o circunstancia que puedan llevar a la identificación del menor de edad Atticus.
- Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
- Secretaria General
- 1 Como quiera que se trata de un menor de edad, la Sala optará por mantener en reserva su identidad como medida de protección.
- 2 Escrito de tutela (folios 1 a 25; cuaderno principal).
- 3 Según el Registro Civil de Nacimiento aportado por la actora, el menor nació el 1º de diciembre de 2009 (folio 13; cuaderno principal).
- 4 Copia simple de la resolución 2735 del 19 de octubre de 2010 (folio 20 a 21; cuaderno principal).
- 5 Copia simple de la conciliación y la resolución aprobatoria (folios 17 a 19; cuaderno principal).
- 6 Registro de la solicitud (folio 14 a 15; cuaderno principal).
- 7 Respuesta de SOS EPS (folios 24 a 25; cuaderno principal).
- 8 Memorial de respuesta de la EPS accionada (folios 31 a 33; cuaderno principal).
- 9 Ley 1753 de 2015. Artículo 218. "Beneficiarios del régimen contributivo de salud. El núcleo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por: a) El cónyuge; b) A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente; c) Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del afiliado; d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado; e) Los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales e) y d) del presente artículo; f) Los hijos de beneficiarios y hasta que dichos beneficiarios conserven su condición; g) Las personas identificadas en los literales e), d) y e) del presente artículo que están a cargo del afiliado familiar hasta el tercer grado de consanguinidad como consecuencia del fallecimiento o la ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de los mismos; h) A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este; y i) Los menores entregados en custodia legal por la autoridad competente".
- 10 Memorial de respuesta del Ministerio de Protección Social (folios 39 a 41; cuaderno principal).
- 11 Código General del Proceso. Artículo 170. Decreto y práctica de pruebas de oficio. "El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes".
- 12 Artículo 64. Pruebas en revisión de Tutelas. "Con miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretará pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se pondrán a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres (3) días para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual el expediente quedará en la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.