T-293 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Martha Lilia Tique Garcia Y Otra·Demandado Uariv Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la UARIV, realizar a los accionantes la entrevista inicial del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y desarrollar el trámite del PAARI
- Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
- Procedencia excepcional
- Constituye tan solo un componente de la reparación integral para las víctimas
- Reiteración de jurisprudencia
- Criterios para determinar tal condición
- Reiteración de jurisprudencia
- Acciones afirmativas que mitiguen la extrema situación de vulnerabilidad de las víctimas de violencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, vida digna, mínimo vital, reparación integral.
Los accionantes consideran que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social vulneraron sus derechos fundamentales, al no dar respuesta de fondo a las peticiones interpuestas para reclamar la indemnización administrativa a la que consideran tener derecho.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 2º.
La protección por vía de acción de tutela de personas en situación de desplazamiento y que son sujetos de especial protección constitucional por otras razones. 3º.
La garantía del derecho de petición por vía de acción de tutela. 4º.
El mayor grado de vulnerabilidad que sufren las víctimas del conflicto armado y, 5º.
La normatividad concerniente a la indemnización por vía administrativa para víctimas del conflicto armado y el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas.
Luego del análisis de cada caso en particular, en algunos se declara la improcedencia de la acción de tutela y en otros, se concede el amparo solicitado y se ordena la entrega de la indemnización reclamada.
Se exhorta a la UARIV para que tome en cuenta los criterios fijados por la Corporación, dentro del diseño y ejecución de los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (PAARI).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. DECLARAR IMPROCEDENTES las acciones de tutelas presentadas por Martha Lilia Tique Garcia, como agente oficiosa de Paulina y Camilo Tique, y por Mariela Onate Rodriguez y otros -por medio de apoderado- con respecto al Departamento para la Prosperidad Social, por falta de legitimacion por pasiva.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el dia 4 de septiembre de 2014. En su lugar CONCEDER la accion de tutela presentada por Martha Lilia Tique Garcia, como agente oficiosa de Paulina y Camilo Tique, contra la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas, por la violacion de los derechos fundamentales de peticion, a la vida digna, al minimo vital y a la reparacion integral.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo haga la entrevista inicial del PAARI a los senores Paulina Tique de Tovar y Camilo Tique, y desarrolle el tramite del PAARI bajo la especial consideracion que la Constitucion reconoce a estos adultos mayores, que ademas son victimas, para que el proceso de reparacion culmine lo mas pronto posible y, en cualquier caso, la indemnizacion sea efectivamente entregada dentro de la vigencia presupuestal de este ano.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, proferida el 6 de noviembre de 2014. En su lugar, CONCEDER, la accion de tutela presentada por Mariela Onate Rodriguez y otros -por medio de apoderado- contra la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas, por la violacion de los derechos fundamentales de peticion, a la vida digna, al minimo vital y a la reparacion integral.
- Quinto. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo haga la entrevista inicial del PAARI a los senores Israel Amado y Roque Merchan Cristancho, y desarrolle el tramite del PAARI bajo la especial consideracion que la Constitucion reconoce a estos adultos mayores, que ademas son victimas, para que el proceso de reparacion culmine lo mas pronto posible y, en cualquier caso, la indemnizacion sea efectivamente entregada dentro de la vigencia presupuestal de este ano.
- Sexto. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo haga la entrevista inicial del PAARI a la senora Sonia Amparo Escobar, y desarrolle el tramite del PAARI bajo la especial consideracion que la Constitucion le reconoce como mujer cabeza de familia diagnosticada con cancer, que ademas es victima, para que el proceso de reparacion culmine lo mas pronto posible y, en cualquier caso, la indemnizacion sea efectivamente entregada dentro de la vigencia presupuestal de este ano.
- Septimo. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo haga la entrevista inicial del PAARI a las senoras Mariela Onate Rodriguez, Martha Emilia Garcia Esquivel, Berenice Machao Bastidas, Luz Estela Zabala, Rosa Maria Cucaite Ramirez, Norma Esperanza Gonzalez Montoya, Cristina Andrade Gonzalez y Maria Elena Cancelada Gonzalez. Adicionalmente, el tramite del PAARI debera concluir este ano y, si el presupuesto no logra cubrir la fase final de las reparaciones integrales -que es la indemnizacion- deberan quedar en la lista de espera que tendra prioridad para el pago el ano siguiente. En cualquier caso, la indemnizacion sera efectivamente entregada antes de marzo de 2016.
- Octavo. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo haga la entrevista inicial del PAARI a la senora Nidia Cacais Tique. Adicionalmente, el tramite del PAARI debera concluir este ano y, si el presupuesto no logra cubrir la fase final de su reparacion integral que es la indemnizacion, debera quedar en la lista de espera que tendra prioridad para el pago el ano siguiente. En cualquier caso, la indemnizacion sera efectivamente entregada antes de marzo de 2016.
- Noveno. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que, dentro de los 5 dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo inicie la formulacion del PAARI de los senores Jose Antonio Barrera Penagos, Maria Alejandrina Velasquez Castaneda, Fernando Erley Ruiz Barbosa, Artemio Murillo, Jose Eusebio Romero Torres, Luz Yaned Santa Malambo y proceda con la culminacion del mismo dentro de este ano. El tramite debera agotar sus etapas prontamente para que la posibilidad de la indemnizacion administrativa sea establecida antes de culminar este ano y sea efectivamente pagada antes de junio del ano 2016.
- Decimo. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que continue con el PAARI del senor Carlos Augusto Florez Rendon y proceda a su culminacion dentro de este ano. Si el presupuesto no logra cubrir la fase final de su reparacion integral que es la indemnizacion, debera quedar en la lista de espera que tendra prioridad para el pago el ano siguiente. En cualquier caso, la indemnizacion sera efectivamente entregada antes de marzo de 2016.
- Undecimo. EXHORTAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas para que tome en cuenta los siguientes criterios dentro del diseno y ejecucion de los PAARI:
- 1.- Es deber de la UARIV promover una mejor y mas sencilla circulacion de la informacion sobre el funcionamiento del PAARI, pues ello es parte de los derechos de las victimas y de las obligaciones del Estado.
- 2.- En el caso de sujetos especialmente vulnerables, la razonabilidad de los tramites y de los tiempos que consumen debera ser analizada de manera estricta, propendiendo siempre por tramites sencillos, que no impongan cargas desproporcionadas a las victimas y que se desarrollen en tiempos breves. La interpretacion rigurosa de la razonabilidad en estos casos es la forma de asegurar que la proteccion especial que la Constitucion otorga a sujetos especialmente protegidos sea una realidad y no simplemente un enunciado vacio. En ese orden de ideas, el enfoque diferencial resulta fundamental para analizar, caso a caso, la razonabilidad de los tramites y de sus plazos.
- 3.- La UARIV debe tomar en cuenta el enfoque diferencial desde el primer momento en que ello sea posible, de lo contrario perderia sentido la especial consideracion derivada del mismo. En efecto, en los casos mas dramaticos, el manejo insensible al enfoque diferencial puede llevar a que la reparacion carezca de sentido, por ejemplo por el fallecimiento de la victima que se encuentra en espera, posibilidad que aumenta en el caso de personas con ciertas condiciones de salud o de adultos mayores.
- 4.- Las autoridades competentes, impulsadas por las gestiones de la UARIV, deberan hacer las adiciones presupuestales en cumplimiento del Decreto 1377 de 2014 para tener los recursos para financiar las indemnizaciones por desplazamiento forzado.
- Duodecimo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.