T-828 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Javier De Jesus Rios Calle·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación
- Concepto
- Requisitos para que se configure
- Procedencia de tutela cuando no se invoca reserva legal
- Relación
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Orden a UARIV entregar copias de las declaraciones solicitadas por la accionante
- Vulneración por UARIV por haber desconocido que la reserva legal a la que se sujeta la información de las víctimas no aplica respecto de todos los documentos, sino de los
- Procede recurso de insistencia de la ley 1437/11 cuando entidad pública se niega a suministrar la información bajo el argumento que es reservada
- Procede recurso de insistencia de la ley 57/85 cuando entidad pública se niega a suministrar la información bajo el argumento de que es reservada
- Concepto
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza, contenido, alcance y limitaciones en concordancia con la doctrina constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por abstenerse de expedir copias al actor de la documentación aportada en el trámite que se llevó a cabo para obtener el reconocimiento de la indemnización administrativa por el fallecimiento de sus tres hijos, sosteniendo que dicha información estaba sujeta a reserva, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011.
Afirma el actor, que sin esos documentos resulta imposible constatar sí eventualmente la inscripción de las víctimas beneficiadas se dio por medios fraudulentos.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela. 2º.
El contenido del derecho fundamental de petición y el acceso a la información. 3º.
La procedencia excepcional de la tutela para la protección del derecho al acceso a la información. 4º.
El derecho a la reparación de las víctimas y, 5º.
La vulneración de los derechos de las víctimas cuando se niega el acceso a la información.
Se CONCEDE el amparo deprecado, previa precisión de que la reserva legal a la que está sujeta la información de las víctimas, no aplica respecto de todos los documentos, sino de los datos privados y sensibles contenidos en estos. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Bello, el 13 de marzo de 2014, que declaro la carencia de objeto por haberse superado el hecho que dio origen a la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, entregue copias de las declaraciones en las cuales, tanto la senora Agudelo, como algunos conocidos, manifestaron (i) que ella era la unica beneficiaria de la indemnizacion, (ii) que desconocian el lugar de residencia del senor Rios, y (iii) que este abandono a sus hijos cuando eran ninos. Cabe advertir que los datos personales de la senora Agudelo, contenidos en los mencionados documentos, deberan ser tachados, pues estos se encuentran sujetos a reserva.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.