T-443 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Empresa De Energia De Cundinamarca S.A. E.S.P.·Demandado Subseccion A De La Seccion Primera Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configurarse defectos alegados y la EEC deberá acatar fallo de acción popular que ordenó reubicar postes de energía en andenes
- Caso en que se alega configuración de defectos sustantivos y fácticos por indebida valoración probatoria
- Facultad del juez de acción popular de constituir un comité de verificación para coordinar el cumplimiento de su decisión
- Falta de disponibilidad presupuestal no es impedimento para cumplir las sentencias de acción popular
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Concepto
- Naturaleza jurídica y contenido
- Principios que la rigen
- No pueden ser desconocidos por el criterio de sostenibilidad fiscal
- Puede proferir fallos ultra y extra petita para salvaguardar derechos colectivos, según jurisprudencia del Consejo de Estado
- Protección de derechos colectivos
- Concepto y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La Empresa de Energía de Cundinamarca S.A.
E.S.P. presenta la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, al revocar el fallo adoptado por el juez de primera instancia y amparar los derechos colectivos invocados por los demandantes dentro de una acción popular promovida en contra de ella, de la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.SP. y de la Alcaldía de Útica.
Se solicita ordenar a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión en la que las órdenes impartidas guarden congruencia con las pretensiones contenidas en la demanda.
La Sala de Revisión analiza jurisprudencia de la Corporación relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias, estudia el contenido y la naturaleza jurídica del derecho a la administración de justicia y la obligación de dar cumplimiento a los fallos judiciales como uno de los contenidos derivado de dicho derecho y examina la naturaleza jurídica de la acción popular.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para decidir, ordenada mediante auto del veinte (20) de junio de 2013.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 6 de septiembre de 2012, proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que revoco la decision de la Seccion Cuarta de la misma Corporacion, del 12 de abril de 2012, y declaro improcedente el amparo deprecado por la Empresa de Energia de Cundinamarca S.A. E.S.P.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.