T-113 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Marco Elias Garcia Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Resulta inoficioso trasladar la partida de bautismo de una de las victimas al proceso de reparación directa para que se dicte un nuevo fallo, por cuanto podría reabrir el debate probatorio
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y fáctico por cuanto no se decretó prueba de oficio en proceso de reparación directa
- Facultad oficiosa del juez administrativo en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
- Concepto y contenido
- Importancia
- Concepto y finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial proferida al interior de un proceso de reparación directa, a través de la cual se negó el reconocimiento del parentesco de los demandantes con la víctima, debido a que no aportar el registro civil de nacimiento que demostrara que su hermana.
De manera particular se cuestiona el hecho de que la autoridad judicial omitiera decretar pruebas de oficio con el fin de hacer efectivo el derecho sustancial.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Las facultades oficiosas de los jueces y, en particular, la posibilidad de decretar pruebas de oficio. 3º.
La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la metodología de la prueba del parentesco en los procesos de reparación directa y, 4º.
El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, cuando el juez cuenta con indicios y se abstiene de ejercer sus facultades oficiosas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos el fallo cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones adoptadas el 7 de noviembre de 2017, por la Seccion Segunda -Subseccion B- del Consejo de Estado y el 10 de septiembre de 2018, por la Seccion Cuarta de la misma Corporacion. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Seccion Tercera -Subseccion C- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 7 de septiembre de 2016, y ORDENAR a esta autoridad que dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision en la que tenga en cuenta la partida de bautismo de la senora Maria Clemencia Lopez de Cobos que sera remitida por esta Corporacion, de conformidad con los criterios trazados en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que desglose la partida de bautismo de la senora Maria Clemencia Lopez de Cobos que obra a folio 36 del Cuaderno 1 de la tutela y la remita a la Seccion Tercera -Subseccion C- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. De la prueba mencionada se dejara copia en ese mismo folio.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- QUINTO. REMITIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Girardot el expediente No 25307-3331-703-2010-00247-00, contentivo del proceso de reparacion directa promovido por Ivan Javier Giraldo y otros contra la Nacion - Ministerio de Transporte y otros.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.