T-926 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Mria Rosmira Bedoya De Ospina Y Otros·Demandado Tribunal Contencioso Administrativo De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración en proceso de reparación directa al haber revocado reconocimiento de perjuicios morales y a la vida de relación, debido a que los demandantes no aportaron copias auténticas de los reg
- Vulneración por configurarse un defecto procedimental en la modalidad de exceso ritual manifiesto
- Prueba de autenticidad
- Libertad probatoria
- Medios probatorios para demostrar su existencia
- Prueba en los procesos contencioso administrativos
- Cambio de precedente de la SU226/13 respecto a copia simple allegada a proceso judicial
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
En sede de tutela se demanda la decisión judicial proferida por la Subsección de Reparación Directa de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el trámite de un proceso de reparación directa iniciada por los actores en contra del Ministerio de Defensa/Ejército Nacional por la ejecución extrajuicio de un familiar, mediante la cal se revocó el fallo que había reconocido perjuicios morales y a la vida de relación, a doce de los trece demandantes.
Esta decisión se fundamentó en el hecho de que los demandantes no probaron el parentesco en debida forma, en tanto no aportaron al proceso copias auténticas de los registros civiles que demostraran la filiación con el fallecido, ni tampoco probaron los daños a la vida de relación a través de otros medios probatorios.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto. 3º.
El defecto fáctico. 4º.
La jurisprudencia constitucional vigente sobre el valor probatorio de los documentos públicos en copias simples en la jurisdicción contencioso administrativa. 5º.
La metodología de prueba de la unión marital de hecho en los procesos contencioso administrativos y, 6º.
El defecto sustantivo por omisión probatoria en los procesos de reparación directa por graves violaciones de derechos humanos.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos el fallo judicial atacado y se ordena al Tribunal proferir nuevamente la sentencia, en el ejercicio de la sana crítica y la autonomía judicial, siempre en el marco del respeto de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 29 de mayo de 2014, dentro de la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de Maria Rosmira Bedoya de Ospina, Libardo Antonio Ospina Rios, Sindy Carolina Ospina Mesa, Estiven Alexis Ospina Mesa, Manuela Ospina Mesa, Mariela del Socorro Ospina Bedoya, Ovidio de Jesus Ospina Bedoya, Nelson de Jesus Ospina Bedoya, Gloria Elcy Ospina Bedoya, William de Jesus Ospina Bedoya y Lia Magdalena Rua Gonzalez.
- SEGUNDO. NEGAR POR IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por Blanca Luz Mesa y Miriam del Socorro Ospina Bedoya.
- TERCERO. DECLARAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO, por resultar violatoria de los derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia la sentencia proferida el 13 de febrero de 2013, por la Subseccion de Reparacion Directa de la Sala de Descongestion del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia.
- CUARTO. Para efectos de restablecer los derechos violados por la decision judicial analizada y protegidos por esta sentencia de tutela, se dispone REMITIR el proceso a la Subseccion de Reparacion Directa de la Sala de Descongestion del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia para que, en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a proferir nuevamente la sentencia en ejercicio de la sana critica y la autonomia judicial, siempre en el marco del respeto a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia, tal como fue explicado en la parte motiva de esta decision.
- QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.