SU- de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sergio David Becerra Benavides·Demandado Consejo De Estado, Seccion Primera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al no solicitar de oficio los originales de documentos públicos allegados en copia simple a proceso por pérdida de investidura
- Vulneración del derecho al debido proceso por parte del Consejo de Estado al negarse a valorar las copias de diferentes documentos públicos dentro de una acción de pérdida de investidura
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Justificación
- Vulneración de los derechos fundamentales del investigado, toda vez que el cambio de interpreta
- Documentos públicos y documentos privados
- Tendrán el mismo valor probatorio, según ley 1395 de 2010, art. 11
- Vulneración por parte de los jueces contencioso administrativos al no solicitar de oficio los originales de documentos públicos que son allegados por las partes procesales en copia simple
- Vulneración por cambio de precedente constitucional sobre el valor probatorio de los documentos públicos en copias simples
- Deber de oficiosidad del juez en materia probatoria
- Valor probatorio de las copias en asuntos contencioso administrativos
- Autenticidad
- Autoridad judicial encargada de controlar la actividad de la administración pública
- Funcionario judicial está obligado a dar aplicación a las reglas y normativas jurisprudenciales favorables para los derechos del investigado
- Carácter sancionatorio
- Importancia del poder oficioso que en materia probatoria tiene el juez civil cuando existen dudas sobre la autenticidad de la copia
- Cambio de precedente de la SU226/13 respecto a copia simple allegada a proceso judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de unificación.
El ahora accionante instauró una acción de pérdida de investidura contra un concejal de Cali, por incurrir, supuestamente, en violación al régimen de inhabilidades.
En primera instancia se decretó la pérdida de investidura pretendida, pero la Sección Primera del Consejo de Estado revocó esta decisión, al considerar que los contratos aportados como pruebas de la causal de inhabilidad, fueron allegados en copia simple, no otorgándoles valor probatorio alguno, por no poder comprobarse la autenticidad de los mismos.
Para el actor, la autoridad judicial incurrió en un error fáctico al negarse a valorar pruebas documentales esenciales para la resolución del caso, a pesar de haber sido allegadas en debida forma.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Requisitos generales y específicos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto y, la oficiosidad del juez en materia probatoria. 3º.
Los documentos públicos, privados, originales y copias.
Concepto y valor probatorio de los documentos auténticos. 4º.
Acciones públicas como garantía del principio de legalidad y eje esencial del Estado Social de Derecho. 5º.
Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el valor probatorio de los documentos públicos en copias simples. 6º.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el valor probatorio de los documentos públicos en copias simples dentro de la jurisdicción contencioso administrativa. 7º.
La fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional y los requisitos para cambios de precedente. 8º.
La vulneración del derecho al debido proceso y al acceso de la administración de justicia por parte de los jueces contencioso administrativos, al no solicitar de oficio los originales de documentos públicos que son allegados por las partes procesales en copia simple.
Cambio jurisprudencial.
Para la Corte Constitucional, se vulneran derechos fundamentales cuando los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, a pesar de contar con copias simples de documentos públicos que sustentan las pretensiones de las demandas o de las excepciones, con los cuales se puede inferir razonablemente la ocurrencia de los hechos alegados, no acuden a sus facultades oficiosas para solicitar los originales de los mismos con el fin de alcanzar la verdad procesal, resolver de fondo la controversia y garantizar el correcto funcionamiento de la Administración Pública.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia del 15 de agosto de 2013, proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo -, Sección Segunda, Subsección B, en única instancia. En consecuencia, TUTELAR, los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia del señor Sergio David Becerra Benavides.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado del 6 de diciembre de 2012 dentro de la acción judicial de pérdida de investidura contra el señor Jhon Jairo Hoyos García, en la cual se resolvió el recurso de apelación revocando la decisión de primera instancia dentro del proceso con número de radicación 76001 2331 000 2012 00633 01. En consecuencia, ORDENAR al mencionado órgano judicial para que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo solicite a la Secretaría de Educación de la ciudad de Cali allegar los supuestos contratos celebrados por dicha entidad y la Corporación Miguel Ángel Bounarroti, los cuales fueron presentados por el entonces demandante en copia simple. Una vez vencido el término establecido para dar respuesta dicha solicitud, se deberá proferir un nuevo fallo en el cual de conformidad con la autonomía judicial y las reglas de la sana crítica se deben evaluar la totalidad del acervo probatorio del expediente, incluyendo los citados documentos públicos en caso de que éstos hayan sido efectivamente allegados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.