Micelio
Sentencia de Unificación18 de abril de 2013Sala Plena

SU- de 2013

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Tito Edmundo Rueda Guarin·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no haber allegado en proceso contencioso administrativo prueba documental en original o en copias auténticas
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Constitucionalizacion Del Derecho Procesal
  • Obliga a que el funcionario judicial ostente una conducta más activa al momento de valorar las pruebas que obran en el expediente, impidiendo dar valor excesivo a los originales en perjuicio de la importancia de
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Vulneración por Juez administrativo al no otorgar validez probatoria a los documentos públicos allegados en copias simples
Facultad Oficiosa Del Juez Administrativo
  • Juez no debe desatender el deber de esclarecer oficiosamente realidad fáctica del litigio
Principio De Oficiosidad Y De Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Decreto oficioso de pruebas responde a la necesidad que las providencias judiciales garanticen la efectividad de los derechos constitucionales
Defecto Factico
  • Configuración
  • Dimensión negativa y positiva
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Sentencia de unificación.

Se interpone la acción de tutela en contra de las autoridades judiciales que fallaron un proceso de reparación directa y decretaron la responsabilidad del Estado por la falla en el servicio, pero no lo condenaron al pago de los perjuicios materiales e inmateriales causados al accionante, al no poder ejercer su función de Senador de la República durante todo el período para el cual fue electo.

Se alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, en tanto se incurrió en un defecto fáctico al omitir la valoración de las pruebas allegadas al referido proceso.

Se solicita en la acción constitucional que se ordene a las autoridades accionadas adicionar los fallos demandados en su parte resolutiva, en el sentido de ordenar a la Organización Electoral, en particular a la Registraduría Nacional del Estado Civil, reconocer, liquidar y pagar la totalidad de los sueldos y prestaciones sociales debidamente indexados, conforme a las certificaciones expedidas por el Congreso de la República, respecto a los factores salariales que para el período julio de 2002 a agosto de 2005, correspondían a un senador de la República.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con las causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala encontró plenamente demostrado que las sentencias objeto de censura se profirieron con fundamento en una adecuada y razonable valoración de las pruebas aportadas al proceso y con apoyo de la interpretación objetiva de las normas vigentes aplicables al caso concreto.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela del dos (2) de febrero de dos mil doce (2012), proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Tito Edmundo Rueda Guarin contra el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogota y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar NEGAR el amparo de los derechos fundamentales del peticionario, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónNilson Pinilla PinillaSalvamentoJorge Iván Palacio PalacioSalvamentoMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.