SU- de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Francy Isabel Camacho Becerra·Demandado Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En relación con la interpretación del artículo 14-d-de la Convención Colectiva de Trabajo de 1972
- DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE 1972 DEL BBVA
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Dentro de un proceso ordinario laboral iniciado por la accionante en contra del Banco BBVA, los despachos de instancia concedieron las pretensiones de la actora y ordenaron al banco reintegrar a la demandante y pagarle los salarios dejados de percibir con fundamento en la convención colectiva de trabajo y en la interpretación jurisprudencial vigente.
La entidad bancaria presentó recurso de casación y la Sala Laboral de la Corte Suprema casó la sentencia arguyendo que la convención colectiva de trabajo suscrita en 1972 no contenía una acción autónoma de reintegro y, en consecuencia de ello, absolvió al banco.
La actora considera que la providencia de la Corte Suprema incurrió en defectos de técnica procesal, en un defecto sustantivo y en un defecto orgánico.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la sala confirma la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que NEGO el amparo deprecado, al considerar que la decisión atacada no incurrió en una vía de hecho, pues la misma se fundamentó en consideraciones e interpretaciones de la normatividad legal y convencional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- Segundo. Confirmar la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en sentencia del 30 de marzo de 2011.
- Tercero. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.