Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2011

T-867 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Omaira Lozano Martinez·Demandado Juzgado Treinta Y Tres Civil Municipal De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no haber agotado recursos ordinarios en proceso ejecutivo hipotecario
  • Requisitos formales y materiales
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra decisión judicial.

La demandante alega que el juzgado accionado, al tramitar y decidir un proceso ejecutivo con título hipotecario promovido en su contra por la Central de Inversiones S.A CISA, desconoció lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 y en la jurisprudencia, en relación con la prohibición de redenominar los créditos pactados en pesos, en UVR.

Igualmente se discute. que el despacho judicial decidió el asunto considerando que en el proceso no se propusieron excepciones, cuando éstas sí fueron debidamente presentadas.

La Sala declara la IMPROCEDENCIA de la tutela en cuanto considera que no concurren los supuestos que permiten superar su carácter subsidiario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de abril de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota mediante la cual revoco la dictada en octubre 6 de 2010 por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogota, que habia concedido la tutela promovida por la senora Omaira Lozano Martinez contra el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogota.
  2. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.