T-352 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Benigno Antonio Cañas Quintero Y Otra·Demandado La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Término de caducidad
- Procedencia excepcional
- Contenido en el artículo 93 de la Constitución Política
- Tiene lugar cuando el hecho dañoso pudo haberse presentado en un momento determinado, pero sus repercusiones se manifestaron de manera externa y perceptible para el afectado solamente hasta una ulterior oportunidad
- Nuevo marco jurídico en la ley 1448 de 2011 y los decretos reglamentarios
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por violación directa de la Constitución, por cuanto se desconoció lo ratificado por Colombia en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Contenido y alcance
- Improcedencia de tutela
- Alcance
- Establece que, excepcionalmente, la caducidad del medio de control no se debe contar desde el acaecimiento del hecho o acto, sino cuando las víctimas conocieron de la existencia del mismo
- Responsabilidad extracontractual del Estado por ejecuciones extrajudiciales-falsos positivos-
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se analizan dos acciones de tutela en las cuales se alega que autoridades judiciales vulneraron derechos fundamentales, al decidir acciones de reparación directa interpuesta por los accionantes con ocasión de las muertes de sus familiares, en las cuales argumentaron que había operado el fenómeno de la caducidad.
Aducen los peticionarios que en dichas providencias no se tuvo en cuenta que los hechos causantes del daño a reparar guardaban relación con delitos que se enlistaban dentro de los catalogados como de lesa humanidad, pues fueron muertes perpetradas por las Fuerzas Militarles a miembros de la población civil dentro del marco del conflicto armado colombiano y, en dicho contexto, no contaban con término para su interposición.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar pretensiones de carácter económico, específicamente indemnización de perjuicios. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
El Bloque de Constitucionalidad contenido en el artículo 93 de la Constitución Política y la protección internacional de los derechos humanos. 4º.
Los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el marco del conflicto armado en Colombia. 5º.
La reparación por la vía judicial y el acceso a la administración de justicia como reparación. 6º.
La acción de reparación directa y su caducidad y, 7º.
La jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la caducidad de la acción de reparación, tratándose de ejecuciones extrajudiciales dentro del conflicto armado interno.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de octubre de 2013, por el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion A, que, a su vez, confirmo la dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que nego el amparo invocado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de Benigno Antonio Canas Quintero, Luz Moreno, Pedro Pablo Canas Moreno, Jose Albeiro Canas Moreno, Luz Edilia Canas Moreno y Evert Robinson Canas Moreno.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO el auto interlocutorio proferido por el Juez Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellin el 27 de agosto de 2012, dentro de la accion de reparacion directa interpuesta por Benigno Antonio Canas Quintero contra la Nacion- Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional, por la muerte de Fausto Hernan Canas Moreno
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellin que, dentro de veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera nuevamente una decision en la que se vuelva a estudiar la admision de dicha demanda teniendo en cuenta lo manifestado en esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2015, por el Consejo de Estado, Seccion Cuarta que, a su vez, confirmo la dictada por el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B, que nego el amparo invocado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de Dulcinea Sanabria Sanchez, Pablo Antonio Mora Tovar, Fray Danilo Mora Sanabria, Albeiro Alejandro Mora Sanabria, Yanibel Diaz Montana y Cristian Danilo Mora Diaz.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare, el 17 de julio de 2014, que revoco la sentencia del juez de primera instancia y declaro la caducidad de la accion, dentro de la demandan de reparacion instaurada por Dulcinea Sanabria Sanchez contra la Nacion- Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional, por la muerte de Gustavo y Yefer Arialdo Mora Sanabria.
- SEXTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Casanare que, dentro de veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera nuevamente una decision en la que se vuelva a estudiar la impugnacion de la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta lo aqui dispuesto.
- SEPTIMO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.