C-084 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros·Demandado Acto Legislativo 01 De 2015, Articulo 1 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia dentro del año siguiente a su promulgación
- Cualificación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Antecedentes
- No modifica artículo 221 de la Constitución bajo criterios subjetivo y funcional que determinan el alcance del fuero penal militar
- Reforma amplió competencia a delitos en servicio activo de conocimiento de jueces y magistrados de la justicia penal militar para incluir infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario
- Reforma del artículo 121 de la Constitución Política
- Trámite legislativo de proyecto de enmienda constitucional
- Exposición de motivos
- Reforma del artículo 221 de la Constitución modifica regulación del fuero penal militar
- Actos jurídicos complejos
- No excluye eventual aplicación de otras fuentes del derecho
- Implicaciones
- Deber de aplicar el derecho
- Aplicación de tipos penales debían ser interpretados por juez ordinario bajo postulados del Derecho Internacional de Derechos Humanos
- Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario
- Amplio margen, siempre y cuando no sustituya alguno de sus ejes estructurales
- Límites
- Declaración de inconstitucionalidad por violación a reglas previstas en el título XIII de la Constitución
- Interpretación de normas bajo el principio de armonización constitucional
- Facultad para controlar el procedimiento de modificaciones constitucionales
- Preservación de la integridad e identidad de la Constitución
- Acatamiento del derecho internacional humanitario y de derechos humanos
- Jurisprudencia constitucional
- Delito no puede configurar crimen de lesa humanidad
- Conexión entre delito y función debe estar acreditada a partir de evidencias
- Relación directa, estrecha o vinculada con actos propios del servicio
- Respeto por los Derechos Humanos, y por las normas del Derecho Internacional Humanitario, los cuales no pueden suspenderse aun en los estados de excepción
- Diferencia entre destrucción, supresión, quebrantamiento y suspensión
- Mecanismos de restricción para no incurrir en desbordamiento de competencias
- Complementariedad entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos
- Deber de garantía y ejercicio del poder público de los Estados
- Función interpretativa e integradora
- Fin esencial del Estado Social de Derecho
- Obligación consagrada en documentos y tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Contenido de la reforma
- Tiene entidad material y jurídica propia
- Realización por oficial o suboficial en desempeño de sus funciones legales
- Modelos de investigación y procesamiento penal
- Cumplimiento de carga argumentativa mínima
- Cumplimento de requisitos mínimos por ocurrencia de vicio competencial
- Competencia de la Corte Constitucional
- Certeza y suficiencia argumentativa
- Exigencias argumentativas básicas
- Debida formulación de los cargos de inconstitucionalidad
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Decisión comete graves yerros sobre la supuesta vulneración a un eje definitorio de
- Falta de certeza, especialidad y pertinencia
- Cargo por sustitución de la Constitución no reúne presupuestos para provocar pronunciamiento de mérito
- Cargo por sustitución de la Constitución cumple exigencias argumentativas básicas y específicas
- Deber de respetar y aplicar normatividad que consagra y protege derechos humanos
- Principio de autonomía e independencia judicial como manifestación del principio de separación de poderes
- Mecanismos de protección recíprocos y concurrentes
- Alcance
- No consagra tipos penales a diferencia del Derecho Internacional Humanitario
- Ampliación de regulaciones a enfrentamiento en condiciones objetivas es un contrasentido y sustituiría deber de garantizar el respeto y protección de derechos humanos
- Núcleo y objetivo común para proteger la integridad física y dignidad del ser humano
- Concurrencia en el ámbito de aplicación material y personal
- Diferencias
- Complementariedad y convergencia
- Concepto
- Ordenamientos supranacionales que hacen parte del ius cogens
- Principio de concurrencia
- Conforme la jurisprudencia de esta Corporación debe ser considerado como ius congens
- Debe aplicarse concurrentemente y no complementariamente
- Exclusión de actos de violencia individual, utilización de la fuerza que no constituya acción militar y hechos delincuenciales o criminales ordinarios
- Nivel de organización de actores armados enfrentados y carácter prolongado de la confrontación
- Debe ser aplicado, por el juez natural, como lex specialis en relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, frente a los mismos hechos relevantes relacionados con el conflicto armado interno
- Principios
- Protección debe ser garantizada por sujetos que conducen las hostilidades
- Aplicación de las normas de derechos humanos y no del Derecho Internacional de Derechos Humanos que solo refiere la responsabilidad internacional de los Estados
- Existencia de un eje definitorio relacionado con el respeto y garantía
- Obligación del Estado investigar, juzgar y condenar a los responsables de violaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Debe asegurar el goce efectivo de los derechos
- Derechos fundamentales de todo ser humano digno no son enemigos de la fuerza pública, son su fuente de legitimidad y su razón para la acción
- Jurisprudencia constitucional
- Conocimiento de cortes militares o jueces castrenses
- Consagración y desarrollo
- Jurisprudencia constitucional
- Regulación positiva y elementos
- Requisitos para ser investigado y juzgado por la jurisdicción penal militar
- Análisis conceptual, normativo y jurisprudencial
- Concepto y características
- No existe inmunidad frente a la jurisdicción ordinaria
- Trato particularizado es justificado por diferencias entre deberes y responsabilidades de ciudadanos y miembros de la fuerza pública
- Carácter excepcional y restringido
- Características
- Trato especial a miembros de la fuerza pública
- Inadmisibilidad ante comunidad internacional y ordenamiento jurídico interno colombiano
- Debe surgir como extralimitación o abuso de poder
- Carece de competencia para investigar y juzgar conductas punibles por abuso del poder o quebrantamiento de leyes y costumbres de la guerra
- Existencia de ejes esenciales y definitorios
- Se debe hacer con base en las normas punitivas y no con fundamento en obligaciones genéricas
- Declaración de exequibilidad
- Errores conceptuales en la decisión
- Norma demanda pretende que juez aplique la ley más pertinente, incluso más gravosa
- Reforma al artículo 221 de la Constitución vulnera eje definitorio de la Carta
- Corte debió proferir fallo inhibitorio por falta de aptitud de la demanda
- Decisión aborda equívocamente el concepto de Derecho Internacional de Derechos Humanos confundién
- Decisión desconoce el ámbito de aplicación y la diferencia fundamental entre un juicio por respon
- Principio de armonización constitucional
- Aplicación de principios y normas del derecho internacional humanitario sin exclusión del derecho internacional de derechos humanos
- Autonomía funcional de operadores jurídicos
- Interpretación armónica e integral de la Constitución
- Autonomía en el marco del ordenamiento jurídico
- Diferencia de naturaleza y no de grado
- Naturaleza
- Reseña sobre reglas jurisprudenciales
- Aplicación del eje definitorio en la jurisprudencia constitucional
- Carácter particular
- Competencia
- Competencia del Congreso de la Republica para enmendar la Constitución
- Difiere del control material de actos legislativos
- Obedece a parámetros estrictos
- Conclusión cuando precepto demandado ha sustituido la Carta Política
- Premisa mayor
- Premisa menor
- Estructura
- Competencia del vínculo entre delito y actividad propia del servicio que atenta contra deber de garantizar protección efectiva de Derechos Humanos
- Conductas punibles relacionadas con el deber de garantizar la defensa de la soberanía, independencia, integridad del territorio nacional y orden constitucional
- Constituye excepción a la norma ordinaria
- Vínculo entre conducta punible y servicio se rompe cuando delito adquiere gravedad inusitada
- Ambito restringido
- Carácter restrictivo y excepcional
- Competencia cuando deba aplicarse excepción al principio del juez natural
- Debe tender a desaparecer del ámbito penal de los Estados dada su naturaleza excepcional
- Incompetencia para conocer delitos de gravedad inusitada
- No toda actuación delictiva cometida por integrantes de la Fuerza Pública puede considerarse delito “relacionado con el servicio”
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación resulta violatoria del principio de legalidad penal
- Interpretación progresiva a la luz del Bloque de Constitucionalidad
- Aplicación frente a un juicio por responsabilidad penal individual resulta anti técnico e inadecuado
- No son aplicables a los particulares, no regulan la responsabilidad penal de los individuos
- Actúan como lex specialis en cuanto regulan situaciones específicas relativas a las confrontaciones bélicas
- Importancia
- Son fuente de derecho para jueces y otros operadores judiciales
- Adecuada interpretación de la expresión “reúna las condiciones del derecho internacional humanitario”/
- Potestad de configuración normativa en materia penal
- Garantía y protección de derechos humanos
- Pilar esencial de la Constitución y del Estado social de derecho
- Instrumentos y tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Deber de investigar y juzgar violaciones a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
- Competencia del Congreso de la República
- Jurisprudencia constitucional
- Eje definitorio de la Constitución
- Vicio de procedimiento en formación de Actos Legislativos
- Consagración
- Control constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance del concepto
- Concepto
- Delimitación del concepto
- Modalidades
- Jurisprudencia constitucional
- Característica
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Finalidad
- Reitera aclaración de voto de la sentencia C-053/16 en relación con el uso excepcionalísimo de la teoría de la sustitución como parámetro de control de los actos reformatorios d
- Competencia de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia penal internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamento constitucional
- Ambito competencial del Congreso de la Republica para reformar la Constitución
- No constituyen conflicto armado
- Vicio competencial cuando Congreso de la República extralimita función reformadora sustituyendo la Carta Política
- Jurisprudencia constitucional
- Sujetas a normas y principios del derecho internacional humanitario
- Carácter de normas que lo integran
- Consagración de conductas punibles relacionadas con violaciones a Derechos Humanos y reglas de la guerra o el Derecho Internacional Humanitario
- Delitos de lesa humanidad, infracciones del DIH y conductas contrarias a la función de la fuerza pública constituyen crímenes comunes que deben ser conocidos por la justicia ordinaria
- Delitos no relacionados con el servicio y conductas contrarias a la función de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio
- Autorestricción judicial que permite cumplir objetivos
- Instrumentos en el ordenamiento jurídico colombiano
- Competencia de cortes marciales o tribunales militares bajo el Código Penal Militar sobre delitos cometidos en servicio activo
- No existe norma constitucional ni tratado internacional ratificado por Colombia que consagre el supuesto principio argume
- Sustitución parcial de la Constitución por reemplazo del eje definitorio
- Conocimiento de la justicia ordinaria
- Vínculo debe ser próximo y directo
- Comisión rompe automáticamente nexo funcional del agente con el servicio
- Desligados de las funciones institucionales de las fuerzas armadas por sus características
- Deber constitucional de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves a derechos humanos y derecho interna
- Inhibición del cargo por sustitución del principio que prohíbe establecer privilegios injustificados
- Ineptitud sustantiva del cargo por sustitución de la Constitución
- Instrumentos exigen que conflicto armado reúna determinadas características para ser aplicado
- Interacción entre derecho internacional humanitario y derecho internacional de derechos humanos
- Realización plena cuando Estados cumplen obligaciones particulares
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Aspectos fundamentales
- Cláusulas pétreas
- Jurisprudencia constitucional
- Obligación de aplicar normas y principios del derecho internacional humanitario
- Carácter procedimental y competencial
- Distinción entre poder Constituyente y poderes constituidos denominados constituyentes derivados
- Función especial, exclusiva y excluyente
- Aplicación para determinar la responsabilidad penal dadas las condiciones objetivas es ajustado a la Constitución
- Limitación competencial para el Congreso de la República
- Límites
- Identificación del elemento definitorio, axial o esencial que da identidad a la Constitución
- Definición del alcance de norma acusada frente a eje definitorio de la Constitución
- Respeto por el principio de supremacía constitucional
- Mecanismos de control por eventuales omisiones del legislador en normas aplicables
- Aplicación de normas en desarrollo de investigaciones y juzgamientos en crímenes de guerra
- Aplicación insoslayable de normas en desarrollo de hostilidades en conflictos armados internacionales y no internacionales
- Distinción
- Intangibilidad e insustituibilidad
- No están excluidas de condicionamientos normativos
- Término de caducidad
- Aplicación complementaria del DIH y el DIDH
- Objetivo primordial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º.
(parcial) del Acto Legislativo 01 de 2015, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política.
Los demandantes consideran que el aparte demandado sustituye al menos tres pilares esenciales de la Constitución.
Propusieron los siguientes cargos: 1º.
Sustitución del deber estatal de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario. 2º.
Sustitución del elemento definitorio constitucional de independencia y autonomía judicial, adscrito al principio de separación de poderes y, 3º.
Sustitución del principio según el cual la ley tiene prohibido establecer privilegios injustificados.
Concluyó la Corte que en la investigación y juzgamiento de conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado, se debe aplicar tanto el Derecho Internacional Humanitario, como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Igualmente, que la reforma constitucional introducida al artículo 221 de la Carta no excluye la aplicación concurrente y complementaria de ambos ordenamientos jurídicos.
Al encontrar que la expresión impugnada no vulnera ninguno de los ejes definitorios de la Constitución, la Sala Plena decide declararlo EXEQUIBLE, por el cargo analizado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "En la investigacion y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Publica, en relacion con un conflicto armado o un enfrentamiento que reuna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicaran las normas y principios de este", contenida en el inciso
- segundo. del articulo
- primero. del Acto legislativo 01 de 2015 "Por el cual se reforma el articulo 221 de la Constitucion Politica de Colombia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.