C-537 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jorge Luis Pabon Apicella·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parte esencial del debido proceso
- Alcance
- Efectividad
- Alcance
- Instrumentos internacionales que integran el Bloque de Constitucionalidad en sentido estricto
- Sometimiento ante juez competente garantiza y materializa el principio de igualdad
- Vínculo con el derecho de acceso a la justicia
- Garantía del debido proceso
- Interpretaciones en cuanto al juez competente
- Cumplimiento del requisito de certeza
- Cargo carece de especificidad
- Cumplimiento de requisitos mínimos
- No podría determinar que cualquier irregularidad procesal conduzca a la nulidad de lo actuado
- Expresión del principio de juridicidad propio de un Estado de Derecho
- No puede desligarse del cumplimiento de las formas propias de cada juicio
- Nulidad insaneable
- Determinación por la Constitución y la ley
- Carácter inescindible
- Margen de configuración normativa en materia de nulidades procesales
- Determina el régimen jurídico de las nulidades procesales
- Precedente constitucional vinculante
- Medidas no vulneran el derecho al juez natural sino que hacen efectivo el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, dando prevalencia al derecho sust
- Significado
- Características
- Interpretación en cuanto al juez competente
- Prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal
- Establece el juez natural de determinado asunto
- Ineptitud del cargo por no existir cosa juzgada
- Ineptitud del cargo por no referirse a la efectividad del derecho al juez natural sino al régimen jurídico de las nulidades por falta de jur
- Cargo carece de certeza
- Ineptitud del cargo por inoperancia de argumentos relativos al desconocimiento de precedentes fijados en sentenc
- Amplio margen de configuración normativa del legislador
- Precedente constitucional vinculante
- Declaratoria de nulidad de las decisiones adoptadas sin competencia
- Precedente constitucional vinculante
- Eficacia del debido proceso y prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales
- Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia
- No configura una vulneración del debido proceso y acceso a la justicia
- Instrumentos del derecho de acceso a la justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16, 132, 133 (parcial), 134, 135 (parcial), 136 (parcial) 138 (parcial) y 328 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.
El demandante considera que las disposiciones acusadas desconocen varios artículos de la Constitución Política, al igual que de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Aduce, que no prever, como sí lo hacía el Código de Procedimiento Civil, la falta de competencia funcional y la falta de jurisdicción como causal de nulidad insaneable, desconoce el derecho al debido proceso en su componente de derecho al juez competente, al permitir por una parte, que lo actuado por el juez incompetente no sea anulado y, por la otra, que la nulidad derivada de la falta de competencia del juez sea saneable.
Para la Corte, el saneamiento de la nulidad por causa de la falta de jurisdicción o competencia no configura una vulneración del debido proceso y del acceso a la justicia, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional.
En consecuencia, declara la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones demandadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Unico.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los apartes demandados de los articulos 16; 132; 133; el inciso 1 del articulo 134; la expresion "ni quien despues de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla", prevista en el inciso 2 del articulo 135; el paragrafo del articulo 136; el inciso 1 y los apartes demandados del inciso 2 del articulo 138 de la Ley 1564 de 2012, Codigo General del Proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.