C-154 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria 187/14 Camara Y 078/14 Senado.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para su conocimiento
- Mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales
- Reglas de competencia
- Reglas de competencia y de reparto
- Competencia de todos los jueces de la República
- Consagración constitucional
- Factor territorial
- Regla funcional relacionada con el sujeto accionado
- Características
- Competencia de la Corte Constitucional
- Violación cuando se afecta inamovilidad y estabilidad del juez por decisión estatal que incida arbitrariamente en período de nombramiento
- Distribución de negocios entre secciones y porcentajes de reparto de acciones de tutela
- Labor de administrar justicia
- Evaluación periódica de resultados a magistrados en cargos transitorios para asegurar el objetivo de la descongestión
- Limites a facultad atribuida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para creación de jueces de descongestión
- Restricción a magistrados en cargos transitorios para cambiar precedente
- Competencia para investigar y acusar a los magistrados de Altas Cortes
- Período individual de magistrados de salas de decisión o descongestión no puede superar al de los demás miembros de la Corporación
- Concurrencia entre ley estatutaria y ley ordinaria
- No puede alterar ni menoscabar estructura básica de las altas corporaciones judiciales
- Reglas de competencia
- Admite que jueces sean destituidos por razones graves relacionadas con mala conducta o incompetencia
- Garantía de acceso a la administración de justicia en la jurisprudencia constitucional
- Garantía de autonomía e independencia judicial cuando metas deben alcanzarse en un tiempo determinado
- Herramienta para alcanzar la igualdad de oportunidades y la paz en el territorio nacional
- Período individual de 8 años para magistrados de Alta Corte que adelanten labores transitorias
- Carácter transitorio
- Determinación de metas bianuales se ajusta a la Constitución
- Metas bianuales corresponden a la libertad de configuración del Legislador y constituyen criterio objetivo de evaluación
- Sala debió declarar la exequibilidad condicionada en el entendido de que la permanencia por 8 años es un período máximo, no fijo
- Se debió declarar la exequibilidad en el entendido que el establecimiento de las metas bianuales fueran proporcionales y razonables en relación con el volumen de t
- Condicionar la permanencia en el cargo al cumplimiento de una meta bianual se ajusta a la Constitución
- Cumplimiento de condiciones en la determinación de metas bianuales no afecte los principios de independencia y autonomía judicial
- Permanencia en el cargo está condicionada al rendimiento satisfactorio
- Permanencia en los cargos no puede estar sometida a ningún tipo de control o evaluación individual de tipo cualitativo
- Constitucionalidad
- Desconoce en un alto grado la finalidad del recurso extraordinario y los pilares consti
- Justificación en necesidad de mantener la seguridad jurídica frente a la jurisprudencia
- Mecanismo de determinación de rendimiento satisfactorio
- Declaración de inexequibilidad
- Norma altera periodo constitucional y afecta la independencia y autonomía judicial
- Inconstitucionalidad
- Inconstitucionalidad
- No constituye barrera para que Congreso de la Republica ejerza su función legislativa
- Garantía
- Doble protección
- Exigencia
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Suspensión del reparto de tutela
- Regula el diseño orgánico y funcional de órganos superiores de justicia
- Designación por período individual de 8 años para quienes desempeñan funciones permanentes y quienes ejercerán como jueces de casación durante la descongestión
- Características y requisitos
- Garantizan la eficacia y prontitud en el acceso a la administración de justicia
- Carácter transitorio de creación de cargos de jueces y magistrados de descongestión judicial
- Deben respetar los derechos fundamentales al debido proceso y garantías procesales
- Finalidad
- Investidura transitoria a particulares para administrar justicia
- Medios idóneos institucionalmente que no afecten configuración orgánica y funcional dispuesta por la Constitución Política
- Disposición de transitoriedad se refiere al tiempo de regulación de medida de descongestión
- Periodo inmodificable
- Permanencia en el cargo no es incondicional
- Constitución prevé competencias para vigilarlos y sancionarlos según su desempeño
- Deberán tener rendimiento satisfactorio para que puedan permanecer en sus cargos
- No pueden adelantar labor de unificación por cambio de jurisprudencia
- Garantía de independencia e imparcialidad que no puede ser alterada por el legislador estatutario
- Garantías
- Jurisprudencia constitucional
- Período predeterminado de ejercicio en un empleo público garantiza que continuidad no dependa de interferencia externa o decisión del nominador
- Contenido y alcance
- Trámite legislativo
- Designación transitoria de magistrados de descongestión en Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- Principios de autonomía e independencia judicial
- Desarrollo del principio del efecto útil de las normas
- Desconoce principios constitucionales, pone en riesgo estabilidad del sistema normativo y no resulta una medida adecu
- Es posible concebir que la elección por periodos individuales de magistrados transitorios no necesariamente deba ser
- Expedición conforme a previsiones sobre análisis de impacto fiscal para convertirse en título presupuestal
- Financiación
- No surtió consulta previa por no incidir en jurisdicción indígena
- Principio de unidad de materia
- Transitoriedad no se refiere a periodo sino a temporalidad
- Viabilidad fiscal de medidas de descongestión
- Declaración de exequibilidad por cumplimiento de requisitos
- Falta de proporcionalidad
- Medida razonable y transitoria
- Medidas de descongestión y cargos creados deben respetar periodos establecidos
- Se requiere con urgencia mayor número de plazas de jueces y empleados judiciales
- Financiamiento es inconstitucional
- Medida regresiva para la finalidad de la descongestión de la jurisdicción laboral
- No afecta el acceso a la administración de justicia
- Constitucionalidad
- Mecanismo de financiación se opone a la descongestión y maximización progresiva del derecho d
- Medida trae consigo un impacto negativo en los ciudadanos que acuden a la administración de j
- Regulación mediante leyes estatutarias y ordinarias
- Competencia del Legislador
- Atribución para determinar estructura y planta de personal de Salas de Descongestión Laboral
- Designación de magistrados
- Es razonable la medida que les impide conocer de la unificación de jurisprudencia
- Objetivo no es crear nueva jurisprudencia sino resolver mayor cantidad de casos en menos tiempo
- Medidas de descongestión
- Separación e independencia
- Deber de rendir concepto sobre impacto fiscal ante Congreso de la República
- Aplicación del plan de descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a todas las jurisdicciones, justifica el no reparto de acciones de tutela a jueces de descongestión
- Finalidad
- Elección y requisitos
- Respeto al mérito como criterio para ejercer la función judicial
- Delimitan relación de jueces y Rama Judicial entre sí y con las demás ramas y entes del poder público
- Presupuestos de la administración de justicia
- Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
- Prevalencia de la independencia y autonomía judicial
- No es absoluta
- Límites materiales
- Reiteración de jurisprudencia
- Principio de unidad de materia
- No puede impedírseles la facultad de dictar sentencia en los asuntos que tramiten
- Regula la composición, organización, funciones y estructura de la Corte Suprema de Justicia
- Realización obligatoria cuando medidas de iniciativa legislativa puedan impactarlas directamente
- Relación con derecho a permanecer en cargo público en condiciones de igualdad
- Previsión de recursos necesarios
- Constitucionalidad
- Independencia
- Naturaleza transitoria
- Objetivo
- Seguimiento cuantitativo de rendimiento por medio de metas bianuales es constitucional
- Control incluye el escrutinio de seguimiento sobre órganos de cierre de cada una de las jurisdicciones
- Reserva de ley para fijar parámetros mínimos
- Características
- Distinción entre la temporalidad de la vinculación y la función misma que desempeñan
- Fija división de la Corte Suprema de Justicia en salas y señala asuntos a conocer determinando en los que deba intervenir la Corte en pleno
- Desarrolla aspectos de instituciones judiciales que no estén reservados a ley especial o no guardan relación con la administración de justicia
- Determina cantidad de magistrados de la Corte Suprema de Justicia
- Función central de la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes salas
- Subreglas sobre alcance de la jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Transitoriedad
- Carácter temporal o transitorio
- Objetivo
- Contenido normativo
- Competencias limitadas
- Función temporal y específica
- Aprobación dentro de una sola legislatura
- Requisitos para la aprobación
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Vigilancia de rendimiento y gestión está a cargo de la Gerencia
- Criterios
- Creación para superar el grave problema de congestión judicial
- Alteración de turnos para decidir asuntos bajo su conocimiento no resulta inconstitucional
- Separación e independencia
- Escrutinio no puede ser rígido
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara y 078 de 2014 Senado, por el cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que las medidas de descongestión judicial en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ajustan a la Constitución Política, como instrumento para garantizar el acceso oportuno y la eficacia de la administración de justicia, así como la protección oportuna de derechos fundamentales.
No obstante, consideró que no puede someterse la permanencia en los cargos de los magistrados de descongestión a ningún tipo de control o evaluación, porque ello vulneraría la independencia judicial.
Se declara EXEQUIBLE, por carecer de vicios de procedimiento en su formación, el proyecto de ley revisado.
Igualmente, se declaran EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3 y 4 del proyecto estatutario objeto de estudio, salvo el inciso tercero del artículo 2º, que se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 270/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por carecer de vicios de procedimiento en su formacion, el proyecto de ley estatutaria numero 187 de 2014 Camara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los articulos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administracion de Justicia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg del proyecto estatutario objeto de revision.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2o del proyecto, salvo el inciso
- tercero. que se declara INEXEQUIBLE.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 3o y 4o del proyecto de ley estatutaria numero 187 de 2014 Camara, numero 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los articulos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996.
- QUINTO. REMITIR al Presidente del Senado de la Republica el proyecto de ley estatutaria numero 187 de 2014 Camara, 78 de 2014 Senado, "por la cual se modifican los articulos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administracion de Justicia", para que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la seccion VI de esta providencia, se firme por los dignatarios de ambas camaras y sea remitido de inmediato a la Presidencia de la Republica para su sancion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.