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C-154/16
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-154/1631 de marzo de 2016

Salvamento parcial de voto

MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Alberto Rojas Ríos

Salvamento parcial conjunto de María Victoria Calle Correa y Alberto Rojas Ríos — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Salas De Descongestión Laboral. Creación De Cuatro Salas En La Corte Suprema De Justicia Por Un Período De Ocho Años.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARÍA VICTORIA CALLE CORREA YALBERTO ROJAS RIOSA LA SENTENCIA C-154 16SALAS DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Creación para superar el grave problema de congestión judicial (Salvamento parcial de voto)RECURSOS PARA CREACION DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL-Financiamiento es inconstitucional (Salvamento parcial de voto)RECURSOS PARA CREACION DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL-Mecanismo de financiación se opone a la descongestión y maximización progresiva del derecho de las personas a acceder a una justicia ágil y eficiente (Salvamento parcial de voto)Referencia: Expediente PE-044Asunto: Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Cámara y número 078 de 2014 Senado “Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”.Magistrada ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvamos parcialmente el voto frente a la decisión de declarar exequible el artículo 3º del Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014, Cámara, y 087 de 2014, Senado, “por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia” (Expediente PE-044), con base en las siguientes razones:1. El proyecto de Ley Estatutaria examinado a través de la sentencia C-154 de 2016 se refiere a la creación de Salas de Descongestión dentro de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Concretamente, el Legislador previó la creación de cuatro Salas, de tres magistrados cada una, que se dediquen exclusivamente a resolver asuntos de casación, para superar así el grave problema de congestión judicial que enfrenta ese alto Tribunal.2. Compartimos la decisión de declarar exequible el proyecto, pues el Congreso de la República adoptó esta decisión a partir de un estudio serio acerca del problema descrito, y la medida parece adecuada para cumplir el propósito de evacuar un alto número de procesos y así garantizar el acceso a la justicia de los interesados. Además, el proyecto de ley estatutaria prevé un conjunto de medidas destinadas a que estas nuevas Salas se dediquen exclusivamente a enfrentar el represamiento de procesos de casación.3. Sin embargo, consideramos que la forma de financiamiento prevista en el artículo 3º del proyecto analizado es inconstitucional, pues afecta el derecho al acceso a la administración de justicia, es decir, frustra el mismo propósito que persigue la medida de descongestión.En efecto, la norma prevé que el dinero para el funcionamiento de las nuevas Salas de Descongestión de Casación Laboral debe obtenerse a partir del ahorro que se generen por la supresión de empleos en la Rama. Al hacerlo, no toma en consideración que la supresión y creación de cargos de la Rama no será una realidad, puesto que lo que se requiere es la creación de nuevas plazas de Jueces y Magistrados con su correspondiente planta de personal para operar. Además, se pasa por alto la importancia de preservar al máximo el acceso a los jueces y tribunales laborales.

4. Es un hecho suficientemente conocido que la congestión judicial afecta especialmente a los órganos de base de la Rama Judicial, y que el derecho a la administración de justicia se satisface principalmente en esos niveles. Las altas Cortes, en principio, tienen como función principal la unificación de jurisprudencia, pero no todo ciudadano puede acceder a sus decisiones, mientras que jueces y tribunales, ordinariamente son los encargados de dar respuesta a los problemas de los ciudadanos en primera y segunda. Así las cosas, el Congreso propone fortalecer la cúspide del sistema, pero lo hace exigiendo un ahorro en los órganos de base, que resuelven el mayor volumen de procesos. Y es por eso que, en nuestro criterio, semejante mecanismo se opone precisamente a la descongestión y a la maximización progresiva del derecho de todas las personas a acceder a una justicia ágil y eficiente. La creación de unos altos cargos de descongestión en la Rama Judicial, condicionada a la supresión de aquellos donde se concentra la demanda de justicia, es adoptar una decisión con apoyo exclusivo en una racionalidad de conveniencia, frente a un problema que exige, ante todo, una motivación de principios.Fecha ut supraMARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado