Micelio
Sentencia de Unificación9 de marzo de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Colpensiones·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reajuste Pensional-Reconocimiento De Intereses Moratorios No Trasgrede El Principio De Sostenibilidad Fiscal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones cuestionó la decisión judicial adoptada en sede de casación, mediante la cual se condenó a la entidad a reconocer y pagar al actor de la demanda ordinaria los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las sumas correspondientes a un reajuste pensional.

Se aduce que dicho fallo vulneró derechos fundamentales de la entidad, por haber incurrido en defectos sustantivo o material por interpretación irrazonable; desconocimiento del precedente horizontal, al haber cambiado su precedente sin una justificación objetiva y violación directa de la Constitución, al desconocer el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005.

Se caracterizan los defectos alegados como causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Por no encontrar acreditados los defectos alegados y, en consecuencia, no existir vulneración de derechos fundamentales, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos del expediente T- 8.611.150.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 23 de junio de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la decisión adoptada el 13 de abril 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, por las razones expuestas en la parte motiva.
  3. TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corte, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.
  4. Comuníquese y cúmplase,
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. Ausente con comisión
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
T-474/24Derecho A La Capacidad Legal Y Debido Proceso-Exigencias Para La Adjudicación De Apoyos A Personas En Condición De Discapacidad. Deber De Diligencia Del Juez En El Proceso Judicial De Adjudicación De Apoyos.T-473/24Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión-Desconocimiento Del Precedente Judicial Sobre El Deber De Diligencia Del Fondo De Pensiones (Inconsistencias En La Historia Laboral De Cotizaciones Al Sistema).T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).SU.279/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Acción De Grupo-Garantía Para Acceder A La Reparación Integral Por Desplazamiento Forzado Interno Prolongado. Principio De Centralidad De Las Víctimas.SU.107/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Individual, Por Información Deficiente)-Reglas Jurisprudenciales Para Regresar Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (Sentencia Con Efecto Inter ComunisC-054/24Requisito De Cotizar 1150 Semanas Para Acceder A La Pensión Mínima En El Rais Afecta Los Derechos De Las Mujeres A La Igualdad, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Declaratoria De Inexequibilidad Con Efectos Diferidos.
Ver las 8

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.