SU- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Colpensiones·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por interpretación de la ley
- Intereses de mora por retraso en pago de mesadas
- Requisitos generales de procedibilidad
- Improcedencia por no violación directa de la Constitución
- Separación del precedente judicial cumpliendo cargas de transparencia y suficiencia
- Principios constitucionales
- Estructuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones cuestionó la decisión judicial adoptada en sede de casación, mediante la cual se condenó a la entidad a reconocer y pagar al actor de la demanda ordinaria los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las sumas correspondientes a un reajuste pensional.
Se aduce que dicho fallo vulneró derechos fundamentales de la entidad, por haber incurrido en defectos sustantivo o material por interpretación irrazonable; desconocimiento del precedente horizontal, al haber cambiado su precedente sin una justificación objetiva y violación directa de la Constitución, al desconocer el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005.
Se caracterizan los defectos alegados como causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Por no encontrar acreditados los defectos alegados y, en consecuencia, no existir vulneración de derechos fundamentales, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos del expediente T- 8.611.150.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 23 de junio de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la decisión adoptada el 13 de abril 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, por las razones expuestas en la parte motiva.
- TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corte, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.
- Comuníquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con comisión
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.