T-148 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Colpensiones·Demandado Tribunal De Cali, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Flexibilidad excepcional cuando hay grave afectación del patrimonio público, pero no se ejerció oportunamente el recurso extraordinario de casación
- Juez debe verificar si este medio de defensa judicial es eficaz e idóneo
- Concede amparo transitorio por configurarse la ausencia de motivación y el desconocimiento del precedente judicial, sobre improcedencia de los intereses moratorios
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso Colpensiones cuestiona la validez de la decisión judicial proferida en segunda instancia en el marco de un proceso ordinario laboral incoado en su contra para reclamar una sustitución pensional.
Dicha providencia dispuso el reconocimiento y pago de intereses moratorios en cabeza de una beneficiaria única y en monto considerablemente cuantioso.
Según la entidad, la autoridad accionada desatendió que existe un precedente jurisprudencial consolidado por el máximo tribunal ordinario del país que reconoce que no es dable proceder con condenas por concepto de estos valores cuando se ha desatado una controversia legítima entre los potenciales beneficiarios de una prestación económica, como la sustitución pensional, pues en esos eventos el pago de la misma tan solo podrá materializarse cuando la justicia dirima esas diferencias suscitadas con carácter definitivo y determine, por ende, con certeza quien es el verdadero titular del derecho.
En esa línea, estimó que el órgano demandado no justificó con suficiencia y transparencia porqué en el caso concreto debían desconocerse tales reglas de decisión y porqué era dable imputarle a la entidad una erogación de esta naturaleza, cuando existían dudas seriamente consolidadas respecto quién era, de las cuatro ciudadanas que reclamaron la prestación, la que mejor derecho tenía para que se le adjudicara la misma.
Se reitera jurisprudencia sobre las causales específicas de procedencia del recurso de amparo contra decisiones judiciales. 2º.
El precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con la improcedencia del reconocimiento y pago de intereses moratorios cuando quiera que la entidad de seguridad social ha tenido serias dudas sobre la titularidad del derecho prestacional, por existir controversias entre los posibles beneficiarios.
La Sala encontró que el fallo censurado no adelantó un ejercicio argumentativo razonable de los hechos particulares del caso y de la jurisprudencia aplicable, por lo que los reparos de Colpensiones eran acertados y la providencia carecía de legitimidad jurídica y, por ello, decidió CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo invocado y se suspende transitoriamente la ejecutabilidad material de la decisión censurada, únicamente sobre el reconocimiento y pago de intereses moratorios mencionados.
Lo anterior, hasta tanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie con carácter definitivo sobre la acción especial de revisión del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 que actualmente se encuentra en estudio ante dicha Corporación.
Se sugiere a la Procuraduría General de la Nación y a Colpensiones-evaluar la posibilidad de solicitar ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la aplicación de la figura de la prelación de turnos de que trata el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, a fin de que el asunto que se encuentra bajo su conocimiento, con notables repercusiones públicas, sea fallado preferentemente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de junio de 2019 y, en sede de impugnación, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, el 9 de septiembre de 2019, en virtud de los cuales se "negó" el amparo invocado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. SUSPENDER TRANSITORIAMENTE la ejecutabilidad material de la providencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de mayo de 2017, únicamente sobre el reconocimiento y pago de los intereses moratorios ordenados en beneficio de la ciudadana Gloria Amparo Gómez, hasta tanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie con carácter definitivo sobre la acción especial de revisión del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 que actualmente se encuentra en estudio ante dicha Corporación de Justicia.
- CUARTO. INSTAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para que evalúen la posibilidad de solicitar ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la aplicación de la figura de la prelación de turnos de que trata el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, a fin de que el asunto que se encuentra bajo su conocimiento, con notables repercusiones públicas, sea fallado preferentemente.
- QUINTO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que en su condición de entidad financiera del Estado debe defender con absoluta responsabilidad y diligencia el patrimonio público. Su compromiso es en todo momento con la salvaguarda y la preservación del interés general. No le está permitido valerse de las amplias potestades del juez constitucional para evadir el adecuado cumplimiento de la función pública a su cargo.
- SEXTO. REMITIR copia de la presente actuación a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de su debida competencia, evalúe si la ausencia de defensa de los intereses que representa Colpensiones en el marco de la institucionalidad podría dar lugar a la configuración de alguna falta disciplinaria.
- SÉPTIMO. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del juez de tutela de primera instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.