Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2018

T-041 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Arcangel Rendo Ramirez·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia

Tema · dato duro
Accion De Reparacion Directa. Prueba De Concurrencia De Culpas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Reparacion Directa
  • Prueba de concurrencia de culpas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria, pues las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta que la vía pública donde ocurrió el accidente se encontraba cerrada y peatonalizada
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Concurrencia De Culpas
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca una decisión judicial proferida al interior de un proceso de reparación directa iniciado en contra de la Policía Nacional, por el fallecimiento de la esposa del actor en un accidente de tránsito.

En dicho fallo se concluyó la configuración de una concausa, esto es, una responsabilidad compartida entre la entidad y la víctima, toda vez que al ser atropellada por el vehículo oficial, aquella circulaba por la vía pública y no por la acera, en evidente trasgresión de las normas de tránsito.

Según el peticionario, la autoridad judicial se equivocó al reconocer una indemnización del 50%, cuando procedía el 100%, en tanto su cónyuge no incidió en el hecho que ocasionó su muerte.

Se alega la ocurrencia de los defectos fáctico y sustantivo, en su orden, por valoración de pruebas de manera arbitraria, caprichosa e irracional y, por indebida motivación.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias judiciales y se analiza jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la concurrencia de culpas.

La Corte concluye que las autoridades demandadas incurrieron en defecto fáctico por valoración contraria a las reglas de la sana crítica al encontrar probada la concausa, a pesar de concurrir elementos probatorios en el proceso de reparación directa que demostraban que la vía pública donde ocurrió el accidente, se encontraba dispuesta para el tránsito peatonal y por ende, la víctima no infringió las normas de tránsito, ni contribuyó de manera cierta en la causación del daño.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por las Secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, los dias 18 de mayo y 6 de julio de 2017, respectivamente, mediante los cuales se nego el amparo solicitado.
  2. SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Gabriel Arcangel Rendon Ramirez y otros. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada en segunda instancia, el 16 de noviembre de 2016, por el Tribunal Administrativo Antioquia dentro del proceso de reparacion directa, promovido por el accionante y otros contra la Policia Nacional.
  3. TERCERO. ORDENAR Tribunal Administrativo de Antioquia que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta todas las consideraciones de esta providencia.
  4. CUARTO. REMITIR al Tribunal Administrativo de Antioquia el expediente No 05001-33-31-008-2011-00460, contentivo del proceso contencioso administrativo, iniciado por Gabriel Arcangel Rendon Ramirez y otros contra la Policia Nacional.
  5. QUINTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia que remita copia de la nueva sentencia a esta Sala de Revision de Tutelas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedicion.
  6. SEXTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  8. Magistrada
  9. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  10. Magistrado
  11. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  12. Magistrada
  13. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.