T-612 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Elba Ines Chaves Gomez Y Otro·Demandado Banco Av Villas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido de la respuesta
- Carencia actual de objeto
- Hecho superado por cuanto se resolvió derecho de petición
- Carácter de servicio público
- Configuración
- Situaciones que se presentan
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
Los demandantes solicitan al juez de tutela proteger su derecho de petición presuntamente vulnerado por el Banco AV VILLAS S.A., al no dar respuesta oportuna y de fondo a su solicitud de reliquidación de sus créditos de vivienda de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 546 de 1999.
Los jueces de instancia declararon la existencia de un hecho superado y la Sala de Revisión constató la ocurrencia de este fenómeno jurídico, en tanto el banco accionado dio respuesta, aunque extemporánea, al derecho de petición impetrado.
Se confirma la decisión de instancia que DENEGO la tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012) por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogota, la cual confirmo el fallo del dos (02) de enero de dos mil doce (2012) del Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogota, en cuanto denego la tutela incoada por la senora Elba Ines Chaves Gomez y otro en contra del Banco A. V. VILLAS S.A
- SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.