T-1213 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Laura Maria Alvarez Virguez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidad no ha resuelto solicitud de devolución de aportes que constituían pago en exceso
- Fundamental
- Protección mediante acción de tutela
- Términos
- Presunción de veracidad de los hechos cuando autoridad no rinde informe
- Presunción de veracidad sobre los hechos
- Aplicación por no rendición de informe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de pensionada a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de devolución de aportes que constituian un pago en exceso.
Solicita se ordene al iss la devolución de los aportes solicitados.
Presunción de veracidad en materia de tutela cuando la autoridad demandada no rinde el informe solicitado por el juez.
El derecho de petición y su proteccion por via de accion de tutela.
Terminos para resolver las solicitudes relacionadas con la pension.
No se produjo respuesta a la solictud de la accionante lo que constituye una violación al derecho de petición.
Al juez de tutela no le corresponde señalar el contenido de las decisiones que debian tomar las autoridades publicas en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá, la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de Laura María Alvarez Virguez en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo al derecho fundamental de petición de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Cundimarca y Bogotá que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia emita respuesta que resuelva de fondo lo solicitado por Laura María Alvarez Virguez.
- TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.